Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ MIRKO ANDREAS RUSSO BOCIC

Rol

O-1492-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que, el día 23 de junio de 2021, cerca de la 01:05 hrs. aprox., mientras personal de la subcomisaria de Carreteras de Carabineros, junto a personal de OS-7 que se encontraban realizando controles vehiculares en la ruta 5 Sur, km 623, de la comuna de Perquenco, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Nissan, modelo NP300, placa patente única JLGX72, que conducía el imputado, y al solicitarle la documentación del móvil, un perro especializado en la detección de drogas desde el exterior del vehículo, procedió a marcar la puerta del conductor, por lo que éste le efectuó un control de identidad, descubriendo que portaba un contender rectangular que, en su interior, contenía una sustancia vegetal verde que sometida a la prueba de campo arrojó positivo a la presencia de marihuana THC y un peso bruto de 40 gramos de dicha sustancia, procediendo a su detención en ese lugar, sin poder justificar en ese minuto la tenencia de la misma.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la circunstancia atenuantes del artículo 11

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimiento abreviado en esta causa respecto de don MIRKO ANDREAS RUSSO BOCIC, cédula de identidad N° 17670215-K, 31 años, soltero, comerciante, domiciliado en Camino Internacional KM 8, Condominio Bosques El Turbio, parcela 18, Pucón fono 973033232. . Atendida la pena requerida por el Ministerio Público, en la acusación formulada verbalmente, para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación con las modificaciones realizadas en audiencia, como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, la acusación fiscal presentada, y devenida en requerimiento en procedimiento simplificado, se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 23 de junio de 2021, cerca de la 01:05 hrs. aprox., mientras personal de la subcomisaria de Carreteras de Carabineros, junto a personal de OS-7 que se encontraban realizando controles vehiculares en la ruta 5 Sur, km 623, de la comuna de Perquenco, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Nissan, modelo NP300, placa patente única JLGX72, que conducía el imputado, y al solicitarle la documentación del móvil, un perro especializado en la detección de drogas desde el exterior del vehículo, procedió a marcar la puerta del conductor, por lo que éste le efectuó un control de identidad, descubriendo que portaba un contender rectangular que, en su interior, contenía una sustancia vegetal verde que sometida a la prueba de campo arrojó positivo a la presencia de marihuana THC y un peso bruto de 40 gramos de dicha sustancia, procediendo a su detención en ese lugar, sin poder justificar en ese minuto la tenencia de la misma.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50, ambos de la ley N° 20.000; en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la circunstancia atenuantes del artículo 11 número 6 del Código Penal, e invocando la atenuante de irreprochable conducta anterior, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 4 unidades tributari

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MIRKO ANDREAS RUSSO BOCIC, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del ilícito de Porte De Pequeñas Cantidades De Droga Para Consumo Exclusivo Personal y Próximo en el Tiempo, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 23 de junio de 2021, en la comuna de Perquenco, a las penas de multa de 4 unidades tributarias mensuales; y el comiso de las sustancias incautadas y sus contenedores, sin costas. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, conforme a la ley, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. IV.- Que, el sentenciado no cuenta con abonos que considerar en razón de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2100585245-2 RIT : 1492 – 2021 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. PJKZYWTXRK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 22:26:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100585245-2 RIT : 1492 – 2021 MATERIA : PORTE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS PARA CONSUMO EXCLUSIVO PERSONAL Y PROXIMO EN EL TIEMPO IMPUTADO : MIRKO ANDREAS RUSSO BOCIC RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, día de hoy, se realizó audiencia de procedimiento ab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica