Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACION PARA LA NUTRICION INFANTIL/GUTIÉRREZ

Rol

O-79-2021

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIELA SALDÍAS ALBORNOZ, abogada, en representación de la CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL RUT 70.362.000-0, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia 1881, Providencia, Región Metropolitana, demanda de desafuero maternal a MARCELA PAZ GUTIÉRREZ ÑANCUPIL, RUN 20.645.087-8, técnico en enfermería, domiciliada en Allipén 895, Temuco. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Que CONIN, es una corporación sin fines de lucro, con más de 47 años de trayectoria, que atiende a niños de entre 0 y 4 años, que poseen diversas patologías y que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de abandono y/o vulnerabilidad social. 2.- Que la demandada doña MARCELA PAZ GUTIERREZ ÑANCUPIL, ya individualizada, fue contratada con fecha 03 de enero del 2021, para desempeñar las labores de Auxiliar de Sala en dependencias de nuestro centro ubicado en Catrihuala 345, Población Santa Rosa, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. 3.- Que dicho contrato era de modalidad a plazo fijo teniendo como fecha de vencimiento el día 28 de febrero del 2021. Es decir, fue contratada por 1 mes y 25 días, para cubrir necesidades temporales en nuestro centro en Temuco, siendo totalmente prescindibles sus servicios a partir de la fecha del término de su contrato. 4.- Que las labores que la trabajadora debe desempeñar y que se especifican en su contrato de trabajo implican necesariamente un esfuerzo físico considerable, como por ejemplo el baño diario y las labores de prevención de escaras (masajes, lubricación y cambios de posición), de los pacientes que se atienden que pesan incluso 25 kilos. además de trabajar en horario nocturno, de manera tal que la ejecución de estas labores requiere un gran esfuerzo físico que, de ejecutarlas ella, pondría en riesgo su embarazo. Y aquellas labores están prohibidas para mujeres embarazadas, según lo prescrito en el artículo 211 -I del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada, comunica con fecha 25 de enero de 2021, su estado de embarazo al empleador, de manera verbal, haciendo entrega de un certificado “Formulario de atención Obstétrica”, de fecha 23 de enero de 2021, en el que da cuenta de que tiene 6 semanas de embarazo. 6.- Que de haber tenido este empleador conocimiento de la situación de embarazo no se habría seleccionado a la demandada para el cargo, por las razones señaladas en el número 4 precedente, como además el trabajo a realizar es perjudicial para la salud de la trabajadora embarazada, como así lo entiende nuestro legislador, en el artículo 202 del Código de Trabajo. 7.- Que el perfil de cargo para el cual la demandada fue contratada, requiere gran esfuerzo físico y es absolutamente perjudicial para su salud, va en contra de las disposiciones de protección al embaraza, específicamente el artículo 202 del Código del Trabajo, a saber: • Debe levantar grandes pesos, esto es, en el caso de los pacientes postrados, llegando a cargar hasta 25 kilos. • El trabajo requiere esfuerzo físico y permanecer de pie

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la solicitud de desafuero maternal interpuesta por la CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL en contra de MARCELA PAZ GUTIÉRREZ ÑANCUPIL. II.- Que no se condena en costas a la solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT     O-79-2021 RUC   21-4-0318124-K         Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIELA SALDÍAS ALBORNOZ, abogada, en representación de la CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL RUT 70.362.000-0, ambos domiciliados en Pedro de Valdivia 1881, Providencia, Región Metropolitana, demanda de desafuero maternal a MARCELA PAZ GUTIÉRREZ ÑANCUPIL, RUN 20.645.087-8, técnico en enfermería, do

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