M.P. C/ JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AYALA
Rol
O-69-2021
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la acusación son los siguientes: “El día 06 de octubre del año 2019 aproximadamente a las 23:20 horas en la vía pública fuera del domicilio ubicado en Calle Carlos Ibáñez del Campo Nº679 de Linares, los imputados OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AYALA procedieron a forzar quebrando un seguro del furgón marca Suzuki y modelo ST90 año 1981 color azul, placa patente única HS-5628 de propiedad de don JOSÉ ALFONSO VALENZUELA VARAS, para luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, abrir esta puerta corredera del vehículo, sustrayendo una radio musical marca Daiku, color negro, que se encontraba instalada en el panel del vehículo, causando daños en dicho panel, luego de lo cual se dan a la fuga del lugar siendo sorprendido momentos más tarde el imputado HERNÁNDEZ AYALA en posesión de dicha radio musical. El avalúo total por parte de la víctima es la suma aproximada de $50.000 pesos”. EVXKYWGKZH Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez oral en lo penal Fecha: 08/04/2022 16:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 443 inciso 1º, ambos del Código Penal, en grado de consumado. A ambos acusados les cabe responsabilidad de autor conforme lo dispone el artículo 15N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad indica el persecutor que al acusado Hernánd
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, Claudia Mora Cuadra y Gabriel Felipe Ortiz Salgado, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en esta audiencia por el Fiscal Alexis Crisóstomo Muñoz, en contra de JUAN ANTONIO HERNANDEZ AYALA, Rut 16.537.963-2, nació 14 de junio 1987, en Linares, educación media completa, soltero, chofer, domiciliado en calle Baquedano N° 411 Linares y OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES, 44 años, nacido el 10 de marzo de 1978, de oficio trabajador en estructuras metálicas, segundo medio, divorciado, cédula de identidad N°16.240.575-6, domiciliado en Avenida Ignacio Chacón N° 1014, comuna de Linares, ambos representados por el abogado defensor Francisco Vargas Villalobos. SEGUNDO: Que los hechos señalados en la acusación son los siguientes: “El día 06 de octubre del año 2019 aproximadamente a las 23:20 horas en la vía pública fuera del domicilio ubicado en Calle Carlos Ibáñez del Campo Nº679 de Linares, los imputados OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ AYALA procedieron a forzar quebrando un seguro del furgón marca Suzuki y modelo ST90 año 1981 color azul, placa patente única HS-5628 de propiedad de don JOSÉ ALFONSO VALENZUELA VARAS, para luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, abrir esta puerta corredera del vehículo, sustrayendo una radio musical marca Daiku, color negro, que se encontraba instalada en el panel del vehículo, causando daños en dicho panel, luego de lo cual se dan a la fuga del lugar siendo sorprendido momentos más tarde el imputado HERNÁNDEZ AYALA en posesión de dicha radio musical. El avalúo total por parte de la víctima es la suma aproximada de $50.000 pesos”. EVXKYWGKZH Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez oral en lo penal Fecha: 08/04/2022 16:20:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 443 inciso 1º, ambos del Código Penal, en grado de consumado. A ambos acusados les cabe responsabilidad de autor conforme lo dispone el artículo 15N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad indica el persecutor que al acusado Hernández Ayala le perjudica la agravante del ar
Fallo
fallo son constitutivos del delito de hurto simple de especie de media a 4 UTM, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado. En cuanto al derecho, en lo pertinente el artículo 432 del Código Penal establece que “el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo. Sí faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto”. Complementariamente, en el artículo 446 del mismo cuerpo legal se prescribe que “los autores de hurto serán castigados: (…) 3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Como se señaló en el motivo décimo de este fallo, según lo declarado por el personal aprehensor, ambos encartados fueron vistos por don José Valenzuela Varas a través de una cámara de seguridad que tenía en su domicilio y que precisamente veía hacia la vía pública, a dos personas en su vehículo intentando abrirlo, logrando abrir la ventana y puerta del vehículo, ingresar a su interior y sustraer la radio del vehículo que le pertenecía. Esta misma persona, igualmente les indicó a los funcionarios policiales que producto de lo que observaba al exterior de su domicilio, salió hacia el exterior
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : OSCAR ALBERTO URRUTIA VILCHES y JUAN ANTONIO HERNANDEZ AYALA DELITO : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RECALIFICADO A HURTO SIMPLE. R. U. C. : N° 1901074833-2 R. I. T. : N° 69-2021 Linares, ocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia
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