Juzgado de Garantía de Chiguayante.

AYLEEN PAMELA ACEVEDO ESTRADA C/ MARCO ANTONIO CONTRERAS GRANDON

Rol

O-422-2020

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y la falta de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos ilícitos, en grado de consumado, en el que le cabe participación al requerido, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estimando además que concurre respecto del requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El ente acusador requiere se le imponga al acusado, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por el delito de daños BLEGYWXMYH Maria Francisca Silva Villafranca Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 16:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl/ Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl simples y una multa de 1 UTM por la falta de lesiones leves, y las costas del requerimiento. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que acreditará más allá de toda duda razonable la existencia de un delito de daños simples y la falta de lesiones leves acaecido el día 29 de septiembre de 2019 en perjuicio de la víctima, oportunidad en que el imputado realizó actos de violencia en contra del vehículo conducido por la víctima y poste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 422-2020, RUC 1901062046-8, seguido en contra de MARCO ANTONIO CONTRERAS GRANDON, cédula nacional de identidad N° 9.317.781-9., domiciliado en Calle Pasaje Udine casa Nº 4332, comuna de Hualpen. El requerimiento verbal fue deducido el 20 de marzo de 2020 por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción don Jorge Lorca Rodríguez y la defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Privado Pablo Cabalín Arce. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, según el requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 29 de septiembre de 2019, alrededor de las 22:15 horas, Ayleen Pamela Acevedo Estrada se desempeñaba como conductora de la aplicación In- driver, en el vehículo marca Citroen, modelo New C El Ysee, color blanco, año 2019, placa patente LBKR.15-2 de propiedad de Rosa Magaly Fierro Machuca, siendo requerido su servicio a través de esta aplicación, por MARCO ANTONIO CONTRERAS GRANDON trasladándose a calle Blindado Blanco N° 890 de Chiguayante, y una vez en el lugar, éste aborda el vehículo acompañado de una mujer, y producto que la víctima le representa que mantenía doble cuenta en el mismo teléfono, Contreras Grandón comenzó a insultarla, procediendo a golpear el tablero del vehículo con un golpe de puño, para luego, bajarse de éste y comenzar a provocar daños al vehículo con golpes de pie y puño. Momento en que la víctima desciende de éste y sin mediar ningún tipo de provocación de ella Contreras Grandon procedió agredirla con un golpe de puño en el rostro, ocasionándole lesiones clínicamente de carácter leve, consistentes en contusión facial, según Certificado de Atención de Urgencia, Sar Chiguayante, N° 4829, de fecha 29 de septiembre de 2019. Respecto de los daños causados al vehículo fueron avaluados en la suma total de $ 997.257 pesos”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y la falta de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos ilícitos, en grado de consumado, en el que le cabe participación al requerido, en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estimando además que concurre respecto del requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El ente acusador requiere se le imponga al acusado, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por el delito de daños BLEGYWXMYH Maria Francisca Silva Villafranca Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 16:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora v

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 295, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 487 y 494 N° 5 del Código Penal, se declara que: I.- Que SE ABSUELVE al imputado MARCO ANTONIO CONTRERAS GRANDON, cédula nacional de identidad N° 9.317.781-9, ya individualizado, de los cargos que se le formularan, esto es, ser autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el 487 del Código Penal y la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del mismo texto legal. II.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas. III.- Se exime al Ministerio Público de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para requerir. RUC N° 1901062046-8 RIT N° 422-2020 Dictada por doña MARÍA FRANCISCA SILVA VILLAFRANCA, Jueza de Garantía. BLEGYWXMYH Maria Francisca Silva Villafranca Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 16:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl/ 2022-04-08T16:17:05-

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 422-20

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