MP C/ MÁXIMO ANDRÉS ACUÑA MELLA
Rol
O-5-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de agosto de 2020, a las 17:10 horas aproximadamente, el imputado Máximo Díaz Mella, salió del domicilio de Pasaje Pica N° 458, Valdivia, hacia al domicilio de Chuquicamata N°457, Valdivia, portando consigo, sin autorización, dos municiones balísticas .380 marca CBC, sin contar con autorización, para su adquisición o porte. En las mismas circunstancias, Graciela Danay Acuña Mella, poseía, en el interior del domicilio de Pasaje Pica N° 458, Valdivia, en específico en su dormitorio, 18.8 gramos neto de cocaína base, sin autorización, destinada ésta a su comercialización y no a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo, ni a algún tipo de tratamiento médico. Tanto las municiones que se encontraban en poder de Máximo Díaz Acuña Mella, como la droga incautada a Graciela Danay Acuña Mella, fueron incautadas por personal de BIRO PDI Valdivia, el día y hora ya indicado”. A juicio de Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Redactor Fecha: 08/04/2022 16:01:00 CESWYWYCVH Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Presidente Fecha: 08/04/2022 16:05:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 inciso 2° de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 letra C de la misma ley, en grado de desarrollo de consumado. En concepto del ente acusador, al imputado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, en calidad de autor. Modificatorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cuatro de abril de dos mil veintidós ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por don Carlos Flores Valenzuela e integrada por don Daniel Mercado Rilling y doña Cecilia Samur Cornejo, jueza y jueces titulares, se realizó la audiencia de juicio oral semi presencial en causa RIT 5- 2022, RUC 2000643231-0, en contra de MÁXIMO ANDRÉS ACUÑA MELLA, cédula nacional de identidad N°19.554.961-3, nacido el 22 de octubre de 1996, 25 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Pica N°458 Valdivia Población Norte Grande 2; recluido en el Complejo Penitenciario por causa diversa, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Bahamondes. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Eduardo Díaz. Los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2020, a las 17:10 horas aproximadamente, el imputado Máximo Díaz Mella, salió del domicilio de Pasaje Pica N° 458, Valdivia, hacia al domicilio de Chuquicamata N°457, Valdivia, portando consigo, sin autorización, dos municiones balísticas .380 marca CBC, sin contar con autorización, para su adquisición o porte. En las mismas circunstancias, Graciela Danay Acuña Mella, poseía, en el interior del domicilio de Pasaje Pica N° 458, Valdivia, en específico en su dormitorio, 18.8 gramos neto de cocaína base, sin autorización, destinada ésta a su comercialización y no a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo, ni a algún tipo de tratamiento médico. Tanto las municiones que se encontraban en poder de Máximo Díaz Acuña Mella, como la droga incautada a Graciela Danay Acuña Mella, fueron incautadas por personal de BIRO PDI Valdivia, el día y hora ya indicado”. A juicio de Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 Cecilia Margarita De Lourdes Samur Cornejo Juez Redactor Fecha: 08/04/2022 16:01:00 CESWYWYCVH Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Presidente Fecha: 08/04/2022 16:05:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 inciso 2° de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 letra C de la misma ley, en grado de desarrollo de consumado. En concepto del ente acusador, al imputado le ha correspondido participación, según lo dispu
Fallo
por tanto, ni siquiera intentó hacerlo y no correspondía. Fiscalía no reconoce la atenuante simple del artículo 11 N°9 del Código Penal. Réplica de la Defensa: insiste en su controversia. La norma del artículo 17 c) de la ley 17.798, no existía y, ahora es el Ministerio Público quien debe reconocerla, pero la interpretación siempre debe hacerse en cuanto resulte más beneficioso al imputado. DUODÉCIMO: Modificatorias de responsabilidad penal. Que, por unanimidad el tribunal, no se dará lugar a la atenuante especial invocada por la Defensa contenida en el artículo 17 c) de la Ley sobre Control de Armas. En efecto, el 25 de enero de 2021 se publicó la Ley N°21.412, establece: “Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. Tratándose del delito contemplado en el artículo 8, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados. Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigac
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1 Valdivia, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cuatro de abril de dos mil veintidós ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por don Carlos Flores Valenzuela e integrada por don Daniel Mercado Rilling y doña Cecilia Samur Cornejo, jueza y jueces titulares, se realizó la audiencia de juicio oral semi pres
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