NN C/ CRISTIAN ALEXIS PÉREZ CISTERNA
Rol
O-342-2020
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en el requerimiento, respecto de los cuales el imputado no admitió responsabilidad en su oportunidad, son los siguientes: “El día 05 de marzo del año 2020, alrededor de las 04:30 horas, CRISTIAN ALEXIS PÉREZ CISTERNA fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles El Naranjo y El Canelo, Limache, teniendo en su poder un machete marca “Truper” de 50,5 centímetros de hoja y 12,5 centímetros de empuñadura plástica, sin poder justificar razonablemente su porte frente al personal policial, quienes lo detuvieron en el lugar. Además, al momento de ser detenido, PÉREZ CISTERNA escupió y amenazó de muerte al Cabo 1ro. de Carabineros Fabián Chávez Castillo, diciéndole “paco concha de tu madre te voy a matar”.(Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal; y de un delito de amenazas no condicionales a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del código de justicia militar, en relación al art. 296 n° 3 del código penal, ambos en grado de desarrollo consumado. Al imputado le cabe responsabilidad en calidad de autor de ambos delitos, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Agrega que A juicio de la Fiscalía concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante: concurre solo la agravante contemplada en el art. 12 N° 16 del Código Penal; y respecto del delito de amenazas no condicionales a carabineros, no concurren atenuantes ni agravantes. En mérito de esto, solicita se imponga la pena de 1 año de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de porte ilegal de arm
Fundamentos
motivos de absolución sobre las amenazas atribuidas.- Que, la prueba rendida por el Ministerio Público, consistente en los dichos del carabinero Alejandro Opazo Santander junto a las fotografías exhibidas en audiencia, NXVXYWNDZH Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 16:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ha sido suficiente para asentar sólo una parte de los hechos del requerimiento formulado por el Ministerio Público, en la forma en que se indicó en el motivo anterior de este fallo. En efecto, el relato del carabinero impresionó positivamente, desde que fue emitido en forma libre y espontánea, apreciándose en todo momento serio y fidedigno. Se trató de un testigo capaz de esclarecer y justificar cada una de las preguntas que le formularon los intervinientes, sin recurrir para ello a elementos absurdos o que escapasen del entendimiento lógico, tampoco se observó en él elementos espurios que hicieran suponer o sospechar que montaba un ardid en contra del imputado y sus dichos ilustraron más bien una experiencia vivida y no una mera fantasía; de suerte que su relato tuvo la aptitud suficiente para estimarlo esencial a la hora de asentar una parte de la imputación fiscal. Así entonces, con el relato de este carabinero se pudo conocer el lugar y la época del acontecimiento, el cual se desarrolló en las inmediaciones de las calles El Naranjo con El Canelo, de la comuna de Limache, en horas de la madrugada, a eso de las 04.30 horas. Asimismo, se supo a través de este testigo que se trataba de un lugar ubicado en una Población conflictiva, donde abundan distintos delitos relacionados con drogas y armas de fuego. Hasta allí llegaron los funcionarios policiales, alertados por un llamado de la CENCO que les informaba que en ese lugar estaba desarrollándose una riña, por lo que él, en su calidad de Jefe de turno, pidió cooperación a diversos vehículos policiales con la finalidad de abordar de mejor manera el procedimiento en la Población. En cuanto a las acciones del agente que motivaron su detención, se comprobó con los dichos de este carabinero que al llegar a ese lugar pudo a apreciar a dos personas peleando en la calle con armamentos de tipo estoques, quienes al percatarse de la presencia policial, una huye del lugar, mientras que la otra se puso violenta, se sacó la polera y les dijo diversos improperios a los funcionarios policiales, a la vez que les indicaba que él era el dueño de la población, que no le tenía miedo a carabineros, que se fueran de ahí y que los ib
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 n°16, 14 n°1, 15 n°1, 30, 67, 69 y 288 bis del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 417 del Código de Justicia Militar, se declara: I.- Que se absuelve a CRISTIAN ALEXIS PÉREZ CISTERNA, cédula de identidad N° 16.540.626-5, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas a carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 NXVXYWNDZH Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 16:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código de Justicia Militar, supuestamente ejecutado el día 05 de marzo de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que se condena a CRISTIAN ALEXIS PÉREZ CISTERNA, cédula de identidad N° 16.540.626-5, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte de ar
Texto Completo (Preview)
En Limache, a ocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que el día 29 de marzo de 2022, en presencia del fiscal del Ministerio Público don Juan Emilio Gatica Simpson; del Defensor Penal Público don Valentina Brunet Bustamante y del requerido CRISTIAN ALEXIS PÉREZ CISTERNA, cédula de identidad N° 16.540.626-5, domiciliado en pasaje El Canelo con pasaje El Naranjo N° 229, Población Orval, comuna
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