ALONSO/PRADO
Rol
C-1510-2018
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 01 de marzo de 2018, JUAN CARLOS ALONSO GALLARDO, m dico cirujano, domiciliado en Poblaci n Covigra,é ó Pasaje 4 N 391, comuna de Graneros, interpone demanda declarativa de nulidad° absoluta de contrato en contra de ALEJANDRA BADYA PRADO AVENDA O, ignora profesi n, domiciliada en Jacinto M rquez 01556,Ñ ó á Callejones, comuna de Codegua, y en calle Tacora 938, Poblaci n Nelsonó Pereira, comuna de Rancagua. Expone que, por escritura p blica de fecha 08 de agosto de 2014, celebrú ó aparente contrato de compraventa con la demandada, que recay sobre eló inmueble agr cola correspondiente al Lote Veintitr s-A, ubicado en Los ngelesí é Á de Callejones, comuna de Codegua, de superficie 2,17 hect reas y los siguientesá deslindes: NORTE, con Jos M. Carre o Pinto, hoy Hijuela n mero 21; SUR,é ñ ú con Camino P blico a Codegua; ORIENTE, con Juan L. Carre o Pinto, hoyú ñ Lote 22 B; y PONIENTE, con Luis H. Carre o Pinto, hoy Lote 9 B.ñ Indica que, en la escritura de venta, se pact un precio simulado queó ascendi a $13.000.000.-, cuyo pago nunca se verific porque en realidad nuncaó ó hubo entre las partes intenci n de pagarlo, es decir, la voluntad de las partesó nunca contempl la intenci n de pagar un precio en virtud de la venta antesó ó dicha, dada su naturaleza simulada. Con la aparente compradora, a la poca deé celebraci n del contrato (08 de agosto de 2014), manten an una relaci n de parejaó í ó y dos hijos en com n, siendo la venta un acto jur dico aparente destinado a dejarú í en el patrimonio de la demandada el inmueble, con intenci n de mantenerlo enó su grupo familiar, ya que enfrentaba la posibilidad de perder el inmueble por la existencia de obligaciones econ micas que pod an derivar en el embargo yó í posterior venta forzosa de la propiedad. Plantea que queda de manifiesto el acto simulado, desde el momento que en la misma escritura la demandada declara ser de profesi n estudiante , confirm ndose lo anterior en la cl usula tercera, dond
Fundamentos
considerando el valor del terreno m s el inmueble construido ená l. Agrega que, basta ver la forma de pago para confirmar la simulaci n, puesé “ ” ó ROL C-1510-2018 se asevera que se verific con antelaci n y en parcialidades, de contado y enó “… ó dinero efectivo , lo que asegura jam s ocurri , por cuanto la compradora era” á ó estudiante y se dedicaba al cuidado de los hijos comunes, por tal raz n, mal pod aó í generar dinero; adem s, en la escritura y a prop sito del precio, se habla de unaá ó compraventa prometida . Se ala, que la propiedad nunca se puso en venta y de“ ” ñ haber existido pagos, debi indicarse cu ntos fueron, cu les fueron sus montos y,ó á á forzosamente, haberse emitido recibos de estos, lo que por cierto no existen. Agrega que la compradora no pose a ahorros de ninguna especie, ni dep sitos aí ó plazo que pudieren haber generado los pagos a que se refiere la cl usula terceraá del contrato de compraventa; ninguna constancia existe, adem s, del ingreso deá estos supuestos pagos a su patrimonio personal. Se ala que, las caracter sticas del acto jur dico de fecha 08 de agosto deñ í í 2014, evidencian que la finalidad perseguida por los comparecientes, era hacer pasar en forma simulada un inmueble desde su patrimonio al de la demandada, a partir de un precio irrisorio, la forma c mo se indica fue pagado, la inexistenciaó de ingresos de la compradora, el v nculo que a la saz n exist a entre ambos y laí ó í inexistencia de ingreso de fondos a su patrimonio, es decir, la falta de empobrecimiento de la compradora y de enriquecimiento del vendedor. El conjunto de antecedentes expuestos, trae aparejada la consecuencia jur dicaí prevista en el art culo 1444 del C digo Civil, en orden a que, no obstante que lasí ó partes calificaron de contrato de compraventa el celebrado con fecha 08 de agosto de 2014, en realidad se trata de un contrato de donaci n entre vivos, resultandoó en consecuencia aplicable lo que dispone la Ley 16.271, en especial, su art culo 63í en relaci n con el art culo 1401 del C digo Civil, esto es, no se cumpli con eló í ó ó tr mite de la insinuaci n, requisito esencial para la validez del contrato deá ó donaci n entre vivos.ó Expone que, en virtud del t tulo traslaticio de dominio, do a Alejandraí ñ Badya Prado Avenda o procedi a solicitar la inscripci n a su nombre de lañ ó ó propiedad antes mencionada, practic ndose a Fojas 1182 N 2170 del Registro deá ° Propiedad a o 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.ñ í Se ala que no hubo intenci n real de transferir el dominio, sino deñ ó proteger a la familia com n, incluidos todos sus integrantes, intenci n a la que laú ó demandada no ha dado cumplimiento, lo que resulta determinante para la acci nó de autos, a fin de dejar sin efecto lo obrado y proteger su patrimonio. La compradora, nunca pag precio alguno ni al momento de suscribirse la escrituraó ni antes ni despu s, como quiera que no formaba parte del acuerdo que consta ené escritura p blica de fecha 08 d
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta en contra de do a Alejandrañ Badya Prado Avenda o, demanda declarativa de nulidad absoluta del contrato deñ compraventa celebrado mediante escritura p blica de fecha 08 de agosto del a oú ñ 2014, otorgada ante Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, declarando previamente que se trata en realidad de un contrato de donaci n, aó cuyo respecto no se practic la insinuaci n, exigencia normativa que genera laó ó nulidad absoluta cuya declaraci n se solicita, debiendo quedar las partes en eló mismo estado en que se encontraban antes de la celebraci n del acto o contratoó nulo, orden ndose en consecuencia la cancelaci n de la inscripci n del Registroá ó ó de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua de Fojas 1182 Ní ° 2170 del a o 2015, con expresa condena en costas.ñ .- Notificaci n.- Con fecha 17 de abril de 2018, se notifica la demanda enó los t rminos que establece el art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimientoé í ° ó Civil. .- Contestaci n.- Con fecha 26 de abril de 2018,ó VICTOR BELTRAN VALENZUELA, abogado, en representaci n de la demandada do a Alejandraó ñ Badya Prado Avenda o, procede a evacuar el tr mite de contestaci n solicitandoñ á ó el rechazo de la demanda, con costas. .- R plica.- Con fecha 14 de mayo de 2018, se evacua el tr mite de laé á r plica.é .- D plica.- Con fecha 17 de mayo de 2018, se evacua el tr mite de laú á d plica.ú .- Conciliaci n.- Con fecha 08 de agosto de 2018, tiene lugar a
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ROL C-1510-2018 FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1510-2018 CARATULADO : ALONSO/PRADO Rancagua, nueve de Enero de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 01 de marzo de 2018, JUAN CARLOS ALONSO GALLARDO, m dico cirujano, domiciliado en Poblaci n Covigra,é ó Pasaje 4 N 391, comuna de Graneros, interpone demanda d
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