MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ERNESTO ROJAS MOYA
Rol
O-15-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 27 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 22.40 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba patrullaje en la población, recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones, informando que en calle María Elena esquina calle Los Litres, en la comuna de La Florida, había una persona señalando haber ubicado un vehículo que anteriormente había sido sustraído. Una vez en el lugar, constataron que se encontraba un automóvil marca TOYOTA, modelo YARIS, color rojo, que portaba la placa patente trasera ZG.6317, el que era conducido por el acusado JOSÉ ERNESTO ROJAS MOYA, quien al ser controlado manifestó ser su propietario, exhibiendo la documentación correspondiente a dicha patente. Sin embargo, también se hallaba en el lugar don Jean Paul Contreras Aránguiz, el que manifestó que en realidad se trataba de su automóvil placa patente ZZ.1773, que había sido robado en la madrugada del día 15 de febrero de 2021, desde las afueras de su domicilio ubicado en la comuna de El Bosque, hecho que denunció ese mismo día en la 39ª Comisaría de Carabineros de esa comuna; lo que se comprobó era efectivo con el AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 08/04/2022 14:04:18 MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 08/04/2022 15:09:09 RFNXYWQVMX JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Integrante Fecha: 11/04/2022 13:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 número de chasis del móvil. El acusado conocía o no podía menos que conocer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno de este Tribunal Nº 15-2022, seguida en contra de JOSÉ ERNESTO ROJAS MOYA, cédula de identidad N° 17.379.178-K, nacido en Santiago el 5 de septiembre de 1989, 32 años, comerciante, domiciliado en pasaje Aragón N° 10920, Villa España, comuna de La Pintana, Santiago, representado por la abogada defensora penal pública doña Sandra Vergara Urrea. El Ministerio Público fue representado por la fiscal doña Erika Vargas Abarca. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “El día 27 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 22.40 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba patrullaje en la población, recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones, informando que en calle María Elena esquina calle Los Litres, en la comuna de La Florida, había una persona señalando haber ubicado un vehículo que anteriormente había sido sustraído. Una vez en el lugar, constataron que se encontraba un automóvil marca TOYOTA, modelo YARIS, color rojo, que portaba la placa patente trasera ZG.6317, el que era conducido por el acusado JOSÉ ERNESTO ROJAS MOYA, quien al ser controlado manifestó ser su propietario, exhibiendo la documentación correspondiente a dicha patente. Sin embargo, también se hallaba en el lugar don Jean Paul Contreras Aránguiz, el que manifestó que en realidad se trataba de su automóvil placa patente ZZ.1773, que había sido robado en la madrugada del día 15 de febrero de 2021, desde las afueras de su domicilio ubicado en la comuna de El Bosque, hecho que denunció ese mismo día en la 39ª Comisaría de Carabineros de esa comuna; lo que se comprobó era efectivo con el AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 08/04/2022 14:04:18 MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 08/04/2022 15:09:09 RFNXYWQVMX JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Integrante Fecha: 11/04/2022 13:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 número de chasis del móvil. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del automóvil ya que ocultaba su procedencia con una placa patente y documentación correspondiente a otro vehículo, que no mantenía encargo por robo; además de presentar daños en las chapas de encendido del motor y puerta del conductor”. Según el Ministerio Público, los hechos expuestos configuran el delito de receptación de vehículo mo
Fallo
por tanto, no existe duda que la placa patente es un elemento que permite individualizar un vehículo, entendiendo estos juzgadores que la Ley de Tránsito persigue como finalidad, al exigir que los vehículos circulen con su identificación a la vista, que los automóviles puedan ser identificados, para determinar la participación en algún tipo de delito, en algún tipo de accidente de tránsito o para evitar eludir el cobro en las autopistas, evitando de esta manera cualquier tipo de fraude en la identificación del vehículo. Sin embargo ninguna de esas situaciones se dio en la especie, ya que el simple hecho de no emplear el elemento mencionado aun cuando constituye una infracción a las normas de tránsito, no implica necesariamente la comisión de un ilícito penal, dado que para la configuración el delito, es necesario exceder la mera conducta de circular sin patente, se requiere conducir estando oculta la placa patente, todo ello actuando con dolo directo. En este contexto, a juicio de este tribunal, la prueba rendida por el ente persecutor ha resultado insuficiente para tener por establecido, más allá de toda duda razonable, tanto el elemento objetivo, la conducción, como el elemento subjetivo del tipo, que AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Presidente Fecha: 08/04/2022 14:04:18 MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 08/04/2022 15:09:09 RFNXYWQVMX JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Integrante Fecha: 11/04/2022 13:52:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S
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1 Santiago, viernes ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno de este Tribunal Nº 15-2022, seguida en contra de JOSÉ ERNESTO ROJAS MOYA, cédula de identidad N° 17.379.178-K, nacido en Santiago el 5 de se
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