MIN PUBLICO ARICA C/ ANGEL ALFREDO VILLANUEVA SARCO
Rol
O-3-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el art. 1° de la Ley 20.000, y en él atribuye a los acusados responsabilidad como autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. EXBCYWXXDH Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 08/04/2022 15:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene a los acusados a las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, además al pago de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias que correspondan en derecho. TERCERO: Alegatos de Apertura Ministerio Público y Defensa.- En su alegato de apertura el Ministerio Público, indicó que esto dice relación a un transporte de droga que estaba a cargo de don Ángel Villanueva Sarco, quien fue contactado por un sujeto Max, que fue identificado posteriormente como Marco Reátegui Hidalgo. Es importante las comunicaciones que mantiene él, en ellas se va a destacar que le señalan que la droga está enterrada, que lo que tenía que ir a buscar, en el caso puntual, a los burreros, a las personas que traían la droga. Posterior a eso, y dentro de los propios seguimientos el personal de la BRIANCO detecta el vehículo, que él lo señala en las mismas escuchas, que era una camioneta Hyundai blanco, en la cual se reúne con dos de las personas que eran los burreros, los cuales van h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que los días veintiocho y veintinueve de julio del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN, como presidenta de sala; doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, como tercer integrante y don JULIO RAFAEL JÁUREGUI MEDINA como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 3-2022, RUC Nº 2.001.032.249-K, seguida en contra de ANGEL ALFREDO VILLANUEVA SARCO, cédula de identidad Nº 6.540.978-K, nacido el 31 de mayo de 1951 en Visviri, casado, chofer, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2118, Población San José, Arica, representado por el defensor penal privado PEDRO DAVID SAGARDIA NARVÁEZ, domiciliado en Maipú N° 652, 2° piso, oficina 15, Arica y MIGUEL ANGEL QUISPE SUXSO, DNI 77164086, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.879.902-4, nacido el 23 de diciembre de 1996 en Lima, 25 años, soltero, obrero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje río Tinguiririca Nº572, población Nueva Esperanza, Arica, representado por el defensor penal público DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ TRIGO, domiciliado en San Martín N° 350, Arica. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de Arica, don BRUNO HERNANDEZ TUÑON. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “Que en investigación denominada “Jaguar”, la cual dice relación al ingreso de sustancias Ilícitas por pasos no habilitados, las cuales son acopiadas y comercializadas en el sur del país. Por lo anterior y en base a la intervención telefónica previamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Arica, se logró identificar a un sujeto que sería el encargado de la recepción de la sustancia ilícita EXBCYWXXDH Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 08/04/2022 15:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 identificado como Ángel Alfredo VILLANUEVA SARCO, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°2118, comuna de Arica, En así que el día 15 de marzo 2021 a las 23:04 horas, Ángel VILLANUEVA SARCO, recepcionó un llamado telefónico de un sujeto de acento extranjero que se identifica como “Camorra”, señalando que lo llama de parte del sobrino “MAX”, ante lo cual VILLANUEVA SARCO, le consultó por donde ingresaría, si por la línea del ferrocarril que va a Tacna o
Fallo
por tanto la declaración ha sido más extensa y ha entregado más información que los funcionarios policiales, quienes por lo menos al momento de las preguntas efectuadas por la defensa, señalan que no tenían ningún tipo de antecedentes respecto de don Miguel Quispe, así como también los mismos funcionarios policiales indican que por lo menos al momento de su detención no opuso resistencia y que el procedimiento se pudo llevar a cabo sin ningún problema. Así, existiendo 2 circunstancias atenuantes y ninguna agravante, solicita que se rebaje la pena en un grado, solicitando la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. En cuanto a las multas, en virtud de lo establecido el artículo 49 y 70, y también que su representado se encuentra privado de EXBCYWXXDH Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 08/04/2022 15:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 60 libertad desde el día 19 de marzo de 2021, durante el cual no ha podido desarrollar ningún tipo de profesión u oficio que le permita obtener algún i
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. Nº 2.001.032.249-K R.I.T. Nº 3-2022 C/ ANGEL ALFREDO VILLANUEVA SARCO Y MIGUEL ANGEL QUISPE SUXSO. Arica, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que los días veintiocho y veintinueve de julio del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por lo
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