SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/RAMOS
Rol
C-436-2018
Fecha
9 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL CARTES CEBALLOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Freire N° 580, comuna de Lebu, quien viene en formular denuncia en contra de don LEONARDO DEL CARMEN RAMOS VARGAS, cédula nacional de identidad número 11.980.375-6, domiciliado en Jorge Alessandri N° 47, Comuna de Lebu, armador de la embarcación VICENTE SEBASTIAN, matrícula N° 1975 de Lebu, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N° 966114, sobre la base de hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente consistente en no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones en conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Indica que con fecha 22 de febrero de 2018, el Inspector que suscribe, junto a funcionarios de la Armada de Chile durante fiscalización en zona de pesca a bordo de la Patrullera LSR Arauco, se realiza control de acceso (RPA) a la embarcación (B/M) VICENTE SEBASTIAN, en donde se verifica la existencia de 4000 kilos de recurso hidrobiológico Jibia o Calamar Rojo a bordo de esta nave artesanal, según consta en informe de inspección N° 1002, de fecha 22 de febrero de 2018. Posteriormente, con fecha 06 de agosto de 2018, el inspector que suscribe realiza un cruce documental en gabinete a fin de contrastar los antecedentes consignados en dicho informe de inspección y que derivan de lo constatado en terreno en la inspección antes referida, con la declaración de estadística presentada por el armador de la embarcación VICENTE SEBASTIAN, señor LEONARDO RAMOS VARGAS, ello al tenor de lo prescrito por el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el Decreto Supremo N° 129, del año 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen y deja sin efecto decreto supremo que indica. Dicho cruce arrojó co
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en los presente autos, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura formula denuncia en contra de don Leonardo del Carmen Ramos Vargas, sobre la base de hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente consistente en no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones en conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sosteniendo que hasta la fecha la denunciada no realiza la declaración correspondiente al desembarque de fecha 22 de Febrero de 2018. SEGUNDO: Que la denunciante en apoyo de su acción acompaña la siguiente prueba documental: 1.) Original de citación y notificación N° 0114395. 2.) Copia de certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la embarcación VICENTE SEBASTIAN. 3.) Copia simple de registro de inspección N° 1002, de fecha 22 de febrero de 2018. TERCERO: Que con fecha 29 de Mayo de 2019, consta certificado de no comparecencia de las partes a la celebración de audiencia indagatoria, las cuales se encontraban debidamente emplazadas. CUARTO: Que con fecha 06 de agosto de 2019, se recibió la causa a prueba fijando como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el denunciado incurrió en la infracción descrita a folio 1. Hechos y circunstancias que lo configuran. Foja: 1 QUINTO: Que con fecha 06 de noviembre de 2019, consta certificado de no comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia de prueba, no obstante encontrase debidamente notificadas. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley de Pesca, la denuncia formulada por los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre infracciones a las normas de la citada ley, que cumplan los requisitos que la misma norma establece, constituye presunción de haberse cometido tal infracción. A su vez, el artículo 63 en su letra b) establece que “Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.” Por su parte el Decreto Económico N° 129 del año 2013, en su artículo 4 señala la oportunidad, condiciones y periodicidad de las declaraciones reguladas en los artículos anteriores y para el caso de la actividad pesquera extractiva artesanal, y específicamente, respecto de la declaración de desembarque del armador, debe ser entregada a más tardar al día hábil de ocurrido el desembarque. SEPTIMO: Que el artículo 113 de la citada ley sanciona con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales al armador pesquero artesanal que no cumpla con la presentación de informes o comunicaciones en conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la misma ley. OCTAVO: Que atendido lo señalado precedentemente, no habiéndose desvirtuado por el denunciado los hechos materia de la denuncia del Servicio respectivo, al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 113, 125 de la Ley 18.892 y artículo 12 del Decreto Supremo 129 de 2013, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la denuncia de folio 1 y, en consecuencia, se sanciona a don LEONARDO DEL CARMEN RAMOS VARGAS, ya individualizado, a pagar una multa equivalente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (3 UTM) vigentes a la fecha de la denuncia, lo que equivale a una multa ascendente a $145.059 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve pesos) a beneficio, por iguales partes, de la Ilustre Municipalidad de Lebu y del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, como autor de la infracción contemplada en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en no cumplir con la presentación de Foja: 1 informes o comunicaciones dentro de plazo legal, la que deberá pagarse dentro de los diez días siguientes a que la presente sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada. II.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual aplicada. Notifíquese a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° C-436-2018. Sección Civil. Dictada por doña ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispues
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-436-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/RAMOS Lebu, nueve de Enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece don VÍCTOR MANUEL CARTES CEBALLOS, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Freire N° 580, comuna de L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica