1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SUBUS CHILE S.A.

Rol

O-4532-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectadas como consecuencia del estallido social, iniciado en octubre de 2019, que ocasionaron una reducción en la demanda de pasajeros, daños a los activos de la compañía por vandalismos y, en consecuencia, menores ingresos y mayores costos. Reconocen respecto de ellos la firma de los finiquitos, la fecha de término de prestación de servicios, la causal de despido. Tampoco controvierte la fecha de inicio y de término y la remuneración informada. Niega, por ende, que se deba declarar el despido como indebido y que además alega la improcedencia de la devolución del seguro de cesantía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de la fecha de inicio, remuneración, labores de los trabajadores y el monto del aporte patronal al seguro de cesantía. Se ha fijado como hechos a probar el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones contenidas de ella. QUINTO: Que se ha incorporado como instrumental por la demandada carta aviso de despido de actor de fecha 30 de abril de 2020; comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviado a la Dirección del Trabajo; certificado de cesación de servicios (Art. 5º Ley Nº 19.728); respecto de todos los demandantes.; contrato de Ad Referéndum de Concesión de Uso de Vías para la Prestación de Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses; anexo 3 del contrato “De los Programas de Operación”; anexo 6 del contrato “Aseguramiento de la calidad en la ejecución de los servicios”; Resolución Nº 61 de 18 de diciembre de 2019, que aprueba modificación de contrato de concesión y la modificación; Resolución Nº 20, de 30 de abril de 2020, que “Establece condiciones específicas de operación y de utilización de vías para servicios de transporte público de pasajeros que indica”; Oficio Nº 1023, de 24 de marzo de 2020, emitido por el Sr. Fernando Saka Herrán, Director de Transporte Pú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MISAEL CORREA CORREA, Rut 16.075.381-1, CLAUDIO MARCHANT BRAVO, Rut 16.1301.225-8, VIVIANA VEGA MORAGA, Rut: 13.919.986- 3, RODRIGO PINO VIDELA, Rut: 13.917.529-8, JENNIFER VEGA MUÑOZ, Rut: 14.905.728-5, FRANCISCO GONZALEZ CORREA, Rut 15.777.500-6; domiciliados en Huérfanos n°1160 of 706, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SUBUS CHILE S.A., RUT 99.554.700-7, representada legalmente por don Andrés Ocampo Borrero, RUT 21.917.402-0, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N° 590, piso 7, Huechuraba. Exponen que se desempeñaban como trabajadores de la demandada hasta el 30 de abril de 20202. Prestaban servicios como operarios reguladores de la operación de flotas. Tenían distintos turnos de acuerdo a lo que establecía el empleador. Mañana, tarde, pre nocturno, y noche. Fueron despedidos por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, fundamentando la decisión en pandemia COVID 19, indicando una oferta en la disminución de transporte en un 27% de lo proyectado. Piden en definitiva que se declare que el despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de recargo legal de un 30% y la devolución del seguro de cesantía. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto que los actores efectivamente fueron operadores del centro de operación de flota (COF) los demandantes son sólo seis, de un total de 368 trabajadores que han sido despedidos por necesidades de la empresa en abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, por la grave situación que se produjo en el país por la Pandemia Covid 19 y su grave repercusión en las empresas concesionarias y/o prestadores de servicios de transporte mediante buses dentro del transporte público de la Capital. Añade que adicional a la pandemia por coronavirus, durante este año (2020) y fines del año pasado las empresas operadoras de transporte público se han visto afectadas como consecuencia del estallido social, iniciado en octubre de 2019, que ocasionaron una reducción en la demanda de pasajeros, daños a los activos de la compañía por vandalismos y, en consecuencia, menores ingresos y mayores costos. Reconocen respecto de ellos la firma de los finiquitos, la fecha de término de prestación de servicios, la causal de despido. Tampoco controvierte la fecha de inicio y de término y la remuneración informada. Niega, por ende, que se deba declarar el despido como indebido y que además alega la improcedencia de la devolución del seguro de cesantía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de la fecha de inicio, remuneración, labores de los trabajadores y el monto del aporte patronal al seguro de cesantía. Se ha fijado como hechos a probar el contenido de la carta de despido y efectividad de las decla

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a los demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-4532-2020 RUC N° 20-4-0282793-K Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MISAEL CORREA CORREA, Rut 16.075.381-1, CLAUDIO MARCHANT BRAVO, Rut 16.1301.225-8, VIVIANA VEGA MORAGA, Rut: 13.919.986- 3, RODRIGO PINO VIDELA, Rut: 13.917.529-8, JENNIFER VEGA MUÑOZ, Rut: 14.905.728-5, FRANCISCO GONZALEZ CORREA,

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