Juzgado de Letras de Arauco

SAEZ/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.

Rol

O-39-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasan a exponer: Exposición de los hechos Que los demandantes , tes como se dirá, prestaron servicios para la empresa VIAL Y VIVES - DSD S.A. 1.- JUAN CARLOS CABRERA VALENZUELA: Con fecha de 18 de febrero de 2020, comenzó a prestar servicios para para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco. Que mi función en la obra era de “M1 MECANICO”. Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 678.333.-, aproximadamente . Que, su contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el término de la obra, esto es “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904”.- 2.- EMERSON EDMUNDO MEDINA SILVA: Que, con fecha de 06 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “ MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco. Que mi función en la obra era de AYUDANTE ANDAMIOS.3.- Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 561.234.-, aproximadamente. Que, mi contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el término de la obra, esto es: “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904”.- 3.- SERGIO ENRIQUE SAEZ VIDELA: Que, con fecha de 24 de febrero de 2020, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en obra denominada “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904” en recintos pertenecientes a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ubicados en Los Horcones S/N, en la comuna de Arauco. - Que su función en la obra era de MAESTRO PRIMERO CARPINTERIA. Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 659.243.-, aproximadamente.-Que, mi contrato tenía el carácter obra o faena, teniendo su duración determinada hasta el término de la obra, esto es “MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904”.- 4.-LUIS HAROLDO AGUILERA SANHUEZA: Que, con fecha de 06 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios para su ex empleador en obra denominada “ MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAM

Fallo

por tanto, se requiere de la existencia de aquella, y que se haya determinado por las partes. Además, la prestación de servicios no debe ser indefinida en el tiempo, y las partes deben convenir, cuando se entiende concluido el trabajo o servicio que lo original. 4.- Que, al tener de lo expuesto en los hechos que fundan esta demandada, es dable concluir, que mi la obra determinada, y a la cual está sujeta la vigencia de nuestra relación laboral, es la entrega de la obra MONTAJE CIVIL ELECTROMECÁNICO PLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRE DE TRATAMIENTO DE ENFRIAMIENTO, TURBO GENERADORES, EVAPORADORES, CONTRATO 904 pues, en estos casos prima el principio de la primacía de la realidad en las relaciones laborales, según el cual, se debe estar más a los hechos que al tenor de lo escrito en los documentos, claramente vinculado a la diferencia de poder existente en esta clase de relaciones jurídicas. 5.- Así las cosas, el contrato en los hechos no ha culminado, pues la obra para la cual fuimos contratados no ha sido entregada, termino el cual pone fin a nuestro contrato de trabajo. c. EL LUCRO CESANTE. 1.- Que, a la fecha de nuestro despido, y hasta el día de hoy, no existe constancia alguna de que la obra, para la cual nos encontrábamos trabajando, haya concluido. 2.- Siendo el despido de que fuimos objeto injustificado, indebido o improcedente, solicitando desde ya, que se nos indemnice lo que habríamos percibido hasta la terminación de la obra o faena para la cual fuimos contrata

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Arauco, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. PRIMERO: Que, comparecieron ante este juzgado de letras del trabajo de Arauco, don JUAN CARLOS CABRERA VALENZUELA, desempleado, cédula nacional de identidad número 14.214.396-8, con domicilio en Fundación Lota Alto, Bloc N°8, Depto. 34, Lota; EMERSON EDMUNDO MEDINA SILVA, desempleado, cédula nacional de identidad

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