1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAS CERCA CALL CENTER SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMAS

Rol

I-73-2021

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero del año en curso comparece el señor Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de la sociedad Mas Cerca Call Center SpA., representada legalmente por don Pablo Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarapacá N° 1076, comuna de Santiago, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 4367/20/163, de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección del Trabajo-Inspección Fiscalización de Programas, representada legalmente por el señor Sergio Morales Cruz, ambos domiciliados en Agustinas N° 1253, 8° piso, comuna de Santiago, solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado o, en su caso, se rebaje. Funda su pretensión señalando que la resolución impugnada sancionó a su parte al pago de una multa equivalente a 60 UTM, en razón de no haber comunicado electrónicamente a la Dirección de Trabajo durante el mes de enero de 2020 ninguna de las obligaciones que se indican en el acto administrativo, tratándose una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respecto del período abril a diciembre de 2019, o de una empresa que tuvo 200 o más trabajadores, respecto del período enero a diciembre de 2019: a) número total de trabajadores de la empresa al último de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior; b) el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deben ser contratados; c) el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez y en caso de incumplimiento alternativo de la medida subsidiaria adoptada, vulnerando con ello los artículos 157 bis, 177 ter y 506 del Código del Trabajo, artículos 6 y 10 del D.S 64 de 20 de noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión social. Sostiene que la resolución de multa cuestionada se encuentra prescrita. Así, la multa de 29 de diciembre de 2020 fue notificada el 9 de febrero de

Fundamentos

considerando criterios tales como la sanción mínima, gravedad de la infracción, reiteración y reincidencia. Previas citas legales pique se acoja la presente acción de reclamación y se deje sin efecto la multa. En subsidio, que se rebaje la misma, con costas. Segundo: Que con fecha 15 de junio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida con costas. Sostiene que con fecha 29 de diciembre de 2020 se dio inició al procedimiento de fiscalización electrónica que originó la multa aplicada, el que se realizó cruzando los datos proporcionados por la AFC, correspondiente a planillas de cotizaciones previsionales confeccionadas por la empresa fiscalizada en enero a diciembre de 2019, dando cuenta el número de trabajadores contratados por mes en el período y los registros informáticos de la ley 21.015 con que cuenta su parte, a fin de determinar si la empresa dio cumplimiento a la obligación de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, en empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, establecida en el artículo 157 bis del CT y, la obligación del artículo 157 ter del mismo cuerpo legal, en orden a comunicar, en su caso, la imposibilidad total o parcial de cumplir con dicha obligación, indicado las razones fundadas para ello, así como la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, decidiéndose sancionar a los empleadores que no realizaron la comunicación electrónica de enero de 2020, de acuerdo a lo previsto a los incisos 7° y 8° del artículo 6° del Decreto N° 64. Manifiesta que con fecha 29 de diciembre de 2020 se cursó multa administrativa no encontrándose prescrita, enmarcándose dentro de las facultades y procedimiento de fiscalización que contempla el título IV del cuerpo normativo enumerado precedentemente. Refiere que si bien es cierto durante años se estimó que las normas de prescripción del derecho administrativo sancionador debería sujetarse a lo dispuesto en las normas del Código Penal, especialmente en lo tocante al plazo previsto en las faltas penales, la Contraloría General de la República en Dictamen N° 024731N19, de 12 de septiembre de 2019, modificó su criterio estableciendo como lapso de extinción de la acción aquél previsto en la norma general contenida en el artículo 2515 del Código Civil. Además, del artículo 157 del Código del Trabajo no se advierte plazo alguno dentro del cual deba ejercer su obligación o facultad. Señala que por las razones expuestas todas las solicitudes de declaración de prescripción que fueron presentados con anterioridad al dictamen del ente contralor y que se encuentren pendientes de solicitud deben considerarse dentro del plazo de prescripción de 6 meses; las posteriores con el plazo contenido en el artículo 2515 del Código Civil, lo que también fue ratificado por su parte.

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida la empresa Más Cerca Call Center SpA. en contra la Dirección del Trabajo-Inspección Fiscalización de Programas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 4367/20/163, de fecha 29 de diciembre de 2020. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-73-2021. RUC 21-4-0322165-9. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de febrero del año en curso comparece el señor Gerardo Arévalo López, abogado, en representación de la sociedad Mas Cerca Call Center SpA., representada legalmente por don Pablo Rossel Estay, todos domiciliados en calle Tarapacá N° 1076, comuna de Santiago, quien deduce acció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica