MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO JEREMÍAS ÁGUILA MALDONADO
Rol
O-330-2022
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200167492-0, RIT 330 – 2022, , ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don SERGIO JEREMÍAS ÁGUILA MALDONADO, cédula de identidad 13.584.639-2, domiciliado en Calle Carhuello Alto s/n Nº, comuna de Pucón, legalmente representado por el defensor penal CRISTIAN AGUILA GONZALEZ, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: Con fecha 20 de febrero de 2022, alrededor de las 21:10 horas, en circunstancias que el requerido SERGIO JEREMÍAS AGUILA MALDONADO conducía bajo la influencia del alcohol el jeep marca Ford, modelo Explorer, p.p.u. LV-87.60, y al circular por calle Pedro de Valdivia en dirección al oriente procedió a agredir en el rostro a su conviviente doña Marcia Ascencio Muñoz, a raíz de lo anterior, esta resultó con contusión de la cara y herida de la nariz de carácter leve, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en calle Arauco frente al N° 370 de la comuna de Pucón y al solicitar la documentación del móvil pudieron constatar que se encontraba bajo los efectos del alcohol, siendo trasladado hasta el hospital de Pucón donde se efectuó examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó un resultado de 0.47 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conduccion Bajo la Influencia del Alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290 y LESIONES MENOS GRAVE EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal y artículo 5º de la ley 20.066. Tipos penales que se le imputan en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3.- Circunstancias modificatorias y pena solicitada A juicio de la Fisca
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCIION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y LESIONES MENOS GRAVE EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 en relación al artículo 399, ambos del Código Penal y artículo 5º de la ley 20.066, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje o se otorguen un mes para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, multa de TRES de UNIDADES TRI
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Pucón, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200167492-0, RIT 330 – 2022, , ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS CONTRERAS GAMONAL, quien presentó requerimiento en contra de don SERGIO JEREMÍAS ÁGUILA MALDONADO, cédul
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