MP C/ CONY BELÉN JIRALDO GONZÁLEZ
Rol
O-668-2021
Fecha
3 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100861253-3, audiencia realizada con fecha 2 de abril de 2022, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 11 n°6,11 n°9, 14, 15 n°1, 49, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, 8 y siguientes de la ley 18.216, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 406 y siguientes del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I. Que se condena a doña CONY BELÉN GIRALDO GONZÁLEZ, Cedula nacional de identidad número 21.149.754-8, domiciliada en Calle Ercilla 663, casa n°34, cerro Barón, comuna de Valparaíso, con forma especial de notificación el correo electrónico jiraldoconybelen4@gmail.com, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DIEZ UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 1 en relación al artículo 4 de la ley 20.000, cometido en esta comuna con fecha 23 de septiembre de 2021. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domicliaria por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Atendido que no se cuenta con un informe de factibilidad técnica, la defensa del condenado deberá acompañarlo dentro del plazo de 5
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña CONY BELÉN GIRALDO GONZÁLEZ, Cedula nacional de identidad número 21.149.754-8, domiciliada en Calle Ercilla 663, casa n°34, cerro Barón, comuna de Valparaíso, con forma especial de notificación el correo electrónico jiraldoconybelen4@gmail.com, a la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DIEZ UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 1 en relación al artículo 4 de la ley 20.000, cometido en esta comuna con fecha 23 de septiembre de 2021. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domicliaria por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Atendido que no se cuenta con un informe de factibilidad técnica, la defensa del condenado deberá acompañarlo dentro del plazo de 5 días a contar de esta fecha y en caso de existir factibilidad técnica, se dispondrá como sistema de control de monitoreo telemático, debiendo para tal efecto presentarse la condenada en el CRS de Valparaíso dentr
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Paillaco, dos de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100861253-3, audiencia realizada con fecha 2 de abril de 2022, trascribiéndose sólo la parte resolutiva
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