Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONSTRUCTORA BIO BIO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-14-2021

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demanda la demandada alega que la presente causa se origina por infracción constatada de no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, que lo que se evidenció de la revisión del contrato de trabajo y de comprobantes de remuneraciones, ya que en el mes de noviembre de 2020 se pagó el bono denominado “Bono mensual de producción”, el cual no se encuentra pactado en el contrato de trabajo, a pesar de que de acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el empleador le había prometido un bono determinado, sin que a la fecha de la fiscalización lo hubiese recibido, por tanto la multa se encuentra correctamente cursada al tratarse de materias de orden público e irrenunciables, reguladas en el artículo 11 del Código del Trabajo y en relación al monto de la multa, el artículo 506 del Código del Trabajo, establece una responsabilidad objetiva, que no toma en cuenta factores tales como la reincidencia, el resultado lesivo ocasionado, el perjuicio a los trabajadores u otras similares y en el caso particular se ha considerado el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción, estimándose grave la infracción por afectar la normativa de contrato de trabajo. TERCERO: Atendido al mérito de los hechos no controvertidos, la infracción constatada por la fiscalizadora actuante y los hechos acreditados con las probanzas rendidas, se rechazará la petición de que se deje sin efecto la resolución reclamada, por cuanto la reclamante ha reconocido que el bono pagado en el mes de noviembre del año 2020 al trabajador citado en la resolución de multa no se escrituró en un anexo de contrato, y ello, constituye una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo norma que dispone que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-14-2021, don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Wilfred George Cox Contreras, Constructor Civil, todos con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 151, Valdivia, quien en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone en contra del Jefe de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valdivia, señor Paulo Gutierrez Menschel, ignoro profesión, domiciliado en Ramón Picarte 608, segundo piso, comuna de Valdivia, Reclamo Judicial respecto de la Resolución de Multas N° 1595/21/7, aplicada por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Valdivia doña Carolina Alejandra Silva Leal, a través de la cual se sancionó a su representada con una multas de 30 UTM equivalente a $1.533.930.- fundado en que con fecha 04 febrero de 2021, la fiscalizadora actuante, en el curso de una fiscalización sanciona a la reclamante con una multa de 30 UTM, por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del bono denominado “bono mensual de producción”, el cual fue pagado en el mes de noviembre de 2020, respecto del trabajador José Matías Solís Tapia, run: 17.970.914-7”. Lo anterior, por haber considerado infringir el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo. Solicita que se deje sin efecto la multa impuesta por no existir o no haberse cometido la supuesta infracción al artículo 11 y 506 ambas del Código del Trabajo, y en subsidio, solicita su rebaja, por ser desproporcionada la multa, por falta de gravedad, por afectar a un solo trabajador dentro de un universo de aproximadamente 100, y no haber sido sancionada su representada en un espacio de tiempo considerable por una infracción similar. Funda su demanda en que efectivamente, al trabajador citado en la resolución de multa se le asignó única y exclusivamente durante el mes de mayo de 2020 un bono denominado “bono mensual de producción” por la suma de $66.667.-, bono pagado una sola vez en el mes de noviembre del año 2020, según consta en la correspondiente liquidación. Agrega que efectivamente dicho bono no se consignó por escrito en el contrato de trabajo ni en documento anexo, sin embargo, ello no constituye una infracción legal, ya que el artículo 11 inciso primero del Código del Trabajo dispone que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”, y el citado bono, no corresponde a una modificación del contrato de trabajo, sino más bien es un acto de mera liberalidad ejercido unilateralmente por el empleador en beneficio de su trabajador, razón por la cual la fiscalizadora incurrió en un error de derecho al sancionar conforme a la citada norma ya que las partes ninguna modificación han acordado rea

Fallo

por tanto la multa se encuentra correctamente cursada al tratarse de materias de orden público e irrenunciables, reguladas en el artículo 11 del Código del Trabajo y en relación al monto de la multa, el artículo 506 del Código del Trabajo, establece una responsabilidad objetiva, que no toma en cuenta factores tales como la reincidencia, el resultado lesivo ocasionado, el perjuicio a los trabajadores u otras similares y en el caso particular se ha considerado el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción, estimándose grave la infracción por afectar la normativa de contrato de trabajo. TERCERO: Atendido al mérito de los hechos no controvertidos, la infracción constatada por la fiscalizadora actuante y los hechos acreditados con las probanzas rendidas, se rechazará la petición de que se deje sin efecto la resolución reclamada, por cuanto la reclamante ha reconocido que el bono pagado en el mes de noviembre del año 2020 al trabajador citado en la resolución de multa no se escrituró en un anexo de contrato, y ello, constituye una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo norma que dispone que “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo”, toda vez que no cabe duda que al pactar un “bono mensual de producción mensual” se está alterando, modificando el contrato de trabajo, al modificar la estructura remunerativa del trabajador. Alega en juicio la dema

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-14-2021, don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Wilfred George Cox Contreras, Constructor Civil, todos con domicilio para es

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