ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-11-2021
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la imposición de la sanción que se reclama, actuando su representada en la confianza legítima de estar en cumplimiento de las disposiciones legales que se imputan incumplidas. Continúa señalando que todos estos antecedentes debieron ser considerados por la conciliadora y ampliar el plazo necesario para permitir a su parte aportar la documentación requerida, y solicita al Tribunal sean analizados para efectos de rebajar el monto de la cuantía de la multa. Por lo señalado en este punto, en subsidio, pide se rebaje considerablemente el monto de la multa cursada, en función que la infracción supuestamente constatada carece de toda gravedad, de acuerdo con los criterios que debió analizar el fiscalizador, careciendo además la resolución de multa de todo fundamento expreso y concreto para aplicar dicho monto. CUARTO: De manera subsidiaria, argumenta corrección de la infracción, por lo ya dicho respecto a la improcedencia de la sanción, además de la prueba que aportará, con el propósito que se tenga por corregidas las supuestas infracciones constatadas, sin que ello implique de alguna forma el reconocimiento de aquellas. En subsidio en este punto, solicita la rebaja de la multa, para el evento de desestimar el Tribunal sus alegaciones y se tengan por corregidas las supuestas infracciones cursadas, rebajando la cuantía de la multa en el mayor porcentaje posible o lo que determine el Tribunal conforme el mérito del proceso. QUINTO: El reclamante solicita, también en subsidio, se deje sin efecto por infracción al principio non bis in ídem la multas -4 y -5. Detalla que dicho principio impide que un mismo hecho sea considerado para aplicar dos sanciones distintas, en el caso, sustenta que ello se manifiesta en cuanto ACHS fue sancionada en dos oportunidades en origen al mismo hecho infraccional, el pago y/o compensación de feriado proporcional y feriado legal adeudado al término del contrato de trabajo, olvidando la reclamada que ambos deben calcularse y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por presentación del abogado don LUIS FELIPE SÁEZ CARLIER, domiciliado en Av. Vitacura N°2969, oficina 1201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Asociación Chilena de Seguridad, RUT 70.360.100-6, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Patricio Castillo Barrios, Rut 12.890.074-8, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N°163, comuna de providencia, Santiago, (en adelante también e indistintamente, la “ACHS”), señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Copiapó, representada legalmente por don JOSÉ SAGREDO SANHUEZA, Jefe Inspección Provincial del Trabajo Copiapó, ambos domiciliados en Atacama N°443, Edificio IPS (ex INP), 2° Piso, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Expone que, conforme el artículo 508 del código del trabajo, acciona dentro de plazo de la multa, aplicada por doña MILA JERUSSA MONTTI GAVIÑO, conciliadora dependiente de la reclamada, acto de fecha 3 de febrero de 2021, notificada por carta certificada que fue depositada en Correos de Chile el 19 de febrero de 2021. Como antecedente indica que, en reclamo 0301.2021-95 de 20 de enero del 2021, interpuesto por doña Marlén Priscila Huerta Peña, cédula de identidad 15.030.128-9 en contra de su representada, se trataron supuestamente las siguientes infracciones relativos a dicha trabajadora: por las que se impuso en cada caso multa de 40 UTM y respecto de la última infracción multa de 60 UTM: Multa 3856721/-3-1 No acreditar ante la inspección del trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido de la trabajadora, que se habría infringido el artículo 162 inciso final del código del trabajo; Multa 3856721/-3-2 No otorgar finiquito de trabajo y poner su pago a disposición de la trabajadora dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrido con fecha 18 de enero del 2021, se habría infringido artículo 177 y 506 del código del trabajo; Multa 3856721/-3-3 No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, asignación estímulo mensual, colación y movilización con la periodicidad estipulada en el contrato periodo enero 2021, disposiciones que se habría infringido artículo 55 inciso primero del código del trabajo en relación a los artículos 7 y 506 del mismo código. Multa 3856721/-3-4 No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a la trabajadora, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguiente periodo: 01-11-2020 al 18-01-2021. Con lo que habría infringido articulo 73 inciso 3° y artículo 506 del código del trabajo. Multa 3856/31/3-5 No compensar en dinero el feriado anual a la trabajadora teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado dejó de pertenecer a la empresa, periodo 01-11-
Fallo
por tanto, solo se puede limitar en casos excepcionales, deben ser interpretados siempre de manera extensiva y ante la duda a favor del ciudadano. En este punto plantea que la infracción al principio en comento se produce por la imposición de la multa en un monto que resulta excesivo atendiendo a las circunstancias que debieron ser evaluadas, que en la especie se sanciona por la infracción de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967. En virtud, de las primeras disposiciones citadas, la infracción supuestamente constatada en la especie, “será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento”. No obstante, la resolución de multa que se reclama sanciona a su representada aplicando una sanción de 280 UTM sin justificar de forma alguna dicha decisión. No se refiere la conciliadora a los criterios o consideraciones que se tuvieron presente para calificar la gravedad de la infracción que se sanciona. Agrega que si la reclamada estimaba que existen antecedentes para aplicar la sanción entonces debió al menos señalar las consideraciones que le permitieron determinar que la infracción constatada es de aquella gravedad que justifica la imposición de una sanción por tal monto, ya que además no guarda relación con la sanción establecida por el legislador. En tal sentido, la conciliadora debió analizar las circunstancias que concurren en la especie, que permiten afirmar que la
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PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MATERIA: RECLAMACION DE RESOLUCIÓN DE MULTA DEMANDANTE: Asociación Chilena De Seguridad. ABOGADO Diego Ignacio Avendaño Lorca. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. ABOGADO Gloria Alejandra Marín Sepúlveda. RUC 21-4-0324629-5 RIT I-11-2021 Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMER
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