8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEISON ALEJANDRO AZUAJE CARDENAS

Rol

O-8618-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de octubre de 2021, cerca de las 12:40 horas los imputados ADRIAN JESUS PONTILES RINCON y JEISON ALEJANDRO AZUAJE CARDENAS, movilizados en la moto marca Yamaha color negro, Modelo XZT 125 PPU KGW.98 conducida por el primero de los imputados, por Avenida Los Conquistadores, Comuna de providencia, se detuvieron cerca del quiosco de la víctima doña María Bernarda Valenzuela ubicado frente al N° 1730, de dicha Avenida procediendo el imputado Azuaje Cárdenas se bajar de la moto y dirigirse al quiosco de la víctima, mientras el imputado PONTILES RINCON lo esperaba unos metros, ingresando el imputado AZUAJE CARDENAS al quisco de la víctima y proceder a sustracción su teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A31 color negro avaluado en la suma de $ 250.000, y acto seguido subirse a la motocicleta en que lo esperaba el imputado PONTILES RINCON y huir del lugar con el teléfono sustraído en su poder. II- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 432 y 446 N”2 del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía concurre respecto de ambos imputados la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y la del artículo 11 N°9 del mismo Código en caso de aceptar responsabilidad. IV.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Santiago, a seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52, 432, 446 N° 2 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 5°, 181, 295, 296, 297, 340, 348 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, y artículo 38 de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce a los sentenciados la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. II.- Que se CONDENA, sin costas, a los imputados ADRIAN JESUS PONTILES RINCON, RUN 14.882.877-6, y JEISON ALEJANDRO AZUAJE CARDENAS, RUN 14.882.878-4, mayores de edad, nacionalidad Venezolana, actualmente sujetos bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, a las siguientes penas: 159 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1 UTM y ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE EMPLEO O CARGO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad penal en calidad de autores del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°2 del Código YHXXYVGHXX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 20:11:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar

Texto Completo (Preview)

I.- HECHOS: El día 26 de octubre de 2021, cerca de las 12:40 horas los imputados ADRIAN JESUS PONTILES RINCON y JEISON ALEJANDRO AZUAJE CARDENAS, movilizados en la moto marca Yamaha color negro, Modelo XZT 125 PPU KGW.98 conducida por el primero de los imputados, por Avenida Los Conquistadores, Comuna de providencia, se detuvieron cerca del quiosco de la víctima doña María Bernarda Valenzuela ubic

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