MILLANAO/INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA
Rol
O-386-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOFÍA FIGUEROA MARDONES, abogada, en representación de JOSÉ ESTEBAN MILLANAO VILLAGRA, RUN 15.916.531-0, domiciliado en Río Pilmaiquén 792, Temuco, interpone demanda en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8, representado por el Liquidador concursal NELSON MACHUCA CASANOVA, domiciliado en Amunátegui 277 oficina 901, Santiago; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA RUT 79.549.700-5; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA RUT 76.119.879-3; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.773.950-4, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA RUT 76.546.952-K, del giro de su denominación y representadas legalmente por CARLOS RENE GARCIA GROSS; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, abogado procurador fiscal don Álvaro Sáez Willer, y expone. I.- Los hechos y el derecho: Que, el demandante presto servicios bajo dependencia y subordinación para las empresas demandadas y para la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas, en diferentes obras, como administrativo de obra: Con fecha 18 de junio de 2012. Prestó servicios en obra transitoria denominada “Mejoramiento APR Nehuentue y obras Carahue, hasta el 31 de marzo de 2013. Con fecha 1 abril 2013. Prestó servicios en obra transitoria denominada “Mejoramiento APR Nehuentue y obras Carahue IX Región-Construcción de alcantarillado, hasta el 28 febrero 2014. Con fecha 1 marzo 2014. Obra transitoria “Planta de tratamiento de aguas servidas Mehuín, Mariquina y obra transitoria “Conexión de viviendas y conexión de viviendas con plantas elevadoras complementario a Construcción de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas Mehuin, Mariquina”. Con fecha 1 junio 2014. En obra transitoria “Construcción casetas sanitarias complementario a Construcción de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas Mehuín-Mariquina hasta el 30 de junio 2014. Con fecha 1 julio 2014. En obra transitoria “Instalación Sistema de Agua Potable Rural Reserva Rain, Pitrufquén, hasta el 31 de agosto 2014. Con fecha 1 septiembre 2014. En obra transitoria “Reposición y ampliación APR Quetroleufu, Pucón, hasta el 31 de octubre 2015. Con fecha 1 noviembre 2015. En obra transitoria “Construcción infraestructura Sanitaria Melefquén, Panguipulli, hasta el 31 de diciembre 2017. Con fecha 1 enero 2018. En la obra “Construcción de canales secundarios y terciarios; Nueva Etruria 3, Agustinas 1 y descarga San Antonio, Pucón, Fajas Maisan comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía” hasta el 21 de enero de 2020. Fecha inicio relación laboral para la demandada en forma continua e ininterrumpida con contratos sucesivos a plazo fijo cada un mes o dos o tres meses desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Fecha contrato indefinido: 01 de abril de 2013 para la
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JOSÉ ESTEBAN MILLANAO VILLAGRA, en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA; SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA; ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA; CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA e INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, declarándose que el despido de fecha 21 de enero de 2020 es injustificado y, en consecuencia, se condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 675.579 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 5.404.632 de indemnización por 8 años de servicios. 3.- $ 1.621.389 de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 990.880 por concepto de feriado anual de los años 2017-2018 y 2018-2019 incluido dos días progresivos. 5.- $ 222.272 de feriado proporcional del periodo 18.06.2019 al 21.01.2020, equivalente a 9.87 días corridos. 6.- $ 675.579 de remuneración de diciembre 2019. 7.- $ 472.920 de remuneración de 21 días de enero de 2020. 8.- Cotizaciones de seguridad social de los periodos indicados en el considerando Décimo de este fallo. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes para que verifiquen los créditos respectivos, en las causas de liquidación concursal Rol C-5235-2019 y Rol C-1349-2020, ambas del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo
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SENTENCIA Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOFÍA FIGUEROA MARDONES, abogada, en representación de JOSÉ ESTEBAN MILLANAO VILLAGRA, RUN 15.916.531-0, domiciliado en Río Pilmaiquén 792, Temuco, interpone demanda en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RUT 7.966.993-8, representado por el Liquidador concursal NELSON MACHUCA CASANOVA,
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