TORRES/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
T-14-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 26 de julio del año 2020 comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en representación de don Cesar Torres Pereira, funcionario público, domiciliado en la comuna de San Fernando, sector Santa Gabriela de los Lingues Parcela 5, Sitio 2, e interpone demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Héctor Espinoza Valenzuela, domiciliado para estos efecto en la ciudad de San Fernando, calle Olegario Lazo N° 496, y en la ciudad y comuna de Santiago, calle General Mackenna N° 1370, y en contra de Fisco de Chile, representado por el procurador fiscal de Rancagua doña Lya Hald Ramírez, domiciliada en la ciudad y comuna de Rancagua, Rubio N° 285, of. 710, atendido los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 18 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que comparecieron los apoderados de la demandante y demandadas, en dicha audiencia se confirió traslado a las excepciones de incompetencia absoluta y de falta de legitimación activa y pasiva, el que se evacuo en forma oral por el actor quedando ambas para sentencia definitiva, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Los días 11 y 28 de mayo del año 2021, se llevaron a efecto audiencia y continuación de audiencia juicio, a la cual comparecieron nuevamente los apoderados de la demandante y demandadas, en la cual las partes procedieron a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, el actor indica que ingreso a la institución en el año 1998, siendo su actual unidad la Brigada de Investigación Criminal de San Fernando, siendo su actual grado el de Comisario, destacando en cuanto a su vida funcionaria ha sido calificado durante 21 de los 22 años de su carrera policial en lista 1, agregando que su última remuneración ascendió́ a $2.460.264.- En referencia a sus problemas de salud indica que el año 2016 y a raíz del exigente trabajo policial, considerando la limitación de salud de carácter permanente para llevar a cabo las tareas que impliquen interacción social o trabajo en equipo, así como las que conlleven riesgo u obliguen a soportar niveles de presión que provoquen estrés, dificultades para el trabajo en equipo, para comprender el mundo mental de los otros y el propio, incapacidad para entender claves sociales que le ayuden a regular su conducta, rituales o estereotipias motoras que se desencadenan en situaciones concretas y escapan a su control, dificultades atencionales en el entorno laboral, las que se pueden evidenciar por sus pares en sus entornos laborales, siendo sujeto de reclamos por parte de las personas entrevistadas o de compañeros de trabajo por su forma peculiar, estructurada, sin criterio y apegado a la norma, durante toda su carrera profesional lo que cada vez aumentaba y empeoraba episodios de estrés, ansiedad y depresión muy relevantes, que afectaron su desempeño laboral como su vida familiar, y considerando el reciente diagnóstico de su hijo a la sazón de 2 años de autismo moderado - severo, y la semejanza de sus comportamientos durante la infancia, lo motivaron a concurrir al médico institucional en el centro de salud de la PDI en Santiago, Neurólogo don Ludwig Plate Bargiela, quien le diagnosticó y entregó el diagnóstico base de trastorno del espectro autista denominado “Síndrome de Asperger”, derivándolo a Psiquiatra para su tratamiento. Asegura que una vez conocida esta condición de salud fue informada verbalmente a su mando directo, sin perjuicio del aviso que tenía q
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.” TERCERO: Que la jurisprudencia en estudio nos permite esclarecer la forma en que nuestra Excma. Corte Suprema ha resuelto la interrogante en torno a si los Tribunales del Trabajo son o no competentes para conocer de los procedimientos de tutela laboral respecto de los funcionarios públicos (incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad); lo que amén de las modificaciones incorporadas por la Ley 21.880 que interpretó el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto del ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Administración del Estado, permitía plantear una legitima duda en torno a la procedencia de dicho procedimiento, específicamente respecto de miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, lo que no obstante es aclarado por nuestro Supremo Tribunal al entender que estos también se incluyen, puesto que así lo habría entendido nuestro legislador. CUARTO: Que lo concluido se corrobora a propósito del proyecto de Ley que busca aclarar y reforzar la aplicación de sus respectivos estatutos, en materia de procedimiento de tutela laboral, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas
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San Fernando, diecisiete de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 26 de julio del año 2020 comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en representación de don Cesar Torres Pereira, funcionario público, domiciliado en la comuna de San Fernando, sector Santa Gabriela de los Lingues Parcela 5,
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