FIDELE/VIP INMOBILIARIA Y TURISTICA LIMITADA
Rol
M-65-2021
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja expresa constancia que la demandada Vip Inmobiliaria Y Turistica Limitada, no comparece a la presente audiencia estando válidamente emplazada. Al escrito acompaña documentos de la parte demandante: téngase por digitalizados. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce por la rebeldía de la demandada principal y que la parte demandada solidaria no tiene intenciones de conciliar. Contestación a la demanda: Téngase por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal y verbalmente por la solidaria. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo subordinación y dependencia. Fecha de inicio, labores, y demás estipulaciones del contrato. 2) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, antecedentes. 3) Remuneración percibida por la demandante, conceptos y montos que la integrarían. 4) Efectividad de adeudarse feriado y remuneración según se reclama en la demanda o bien estar cumplidas dichas obligaciones. 5) Estado de pago de las cotizaciones de la demandante. En su caso; periodos y montos adeudados. 6) Efectividad de estar inmersas las partes en un régimen de subcontratación, en la afirmativa; duración del mismo y efectividad de haber hecho uso del deber de información y retención la demandada. Antecedentes. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2019 y certificado de trabajo de fecha 17 de agosto de 2020. 2) Liquidación de sueldo del mes de febrero de 2020. 3) Comprobante de feriado legal. 4) Certificado AFP Plan Vital de fecha 26 de noviembre de 2020. La prueba documental no fue objetada ni de fo
Fundamentos
Fundamentos íntegros constan en el registro de audio. Exhibición de documentos: Para la demandada principal: 1) Libro de asistencia de todo el periodo trabajado. 2) Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado. 3) Liquidaciones de sueldo de todo el periodo trabajado. 4) Contrato comercial de prestación de servicios de aseo de Comunidad Edificio Gran Santiago con la Inmobiliaria Turística. 5) Contrato comercial de prestación de servicios de aseo que actualmente tenga Comunidad Edificio Gran Santiago. (para la demandada solidaria). La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento por la no exhibición de la demandada principal. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. El Tribunal modifica la redacción del documento solicitado a exhibir a la demandada solidaria, quedando en los siguientes términos “contrato comercial de los servicios de aseo en el periodo marzo 2019 a noviembre 2020, de las partes involucradas.”. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. La parte demandada se opone al apercibimiento. El Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva. La parte demandada COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO, NO OFRECE MEDIOS DE PRUEBA. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes,
Fallo
se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda de doña DANISE FIDELE, Rut 26.980.144-1, en contra de VIP INMOBILIARIA Y TURISTICA LIMITADA, Rut 76.465.774-8, representada por don Rodrigo Rojas Contreras, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral a partir del 1 de marzo de 2019 al 24 de noviembre de 2020, fecha última en que aconteció un despido verbal incausado y nulo, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $438.500.- b) Indemnización por años de servicio por $877.000.- c) $438.500.- por el recargo solicitado del 50%. d) $149.566.- por feriado proporcional. e) $350.799.- por 24 días trabajados en el mes de noviembre de 2020. f) Se ordena el pago de cotizaciones previsionales morosas consistentes en: meses de marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto de 2020 en FONASA, AFP Plan Vital y AFC Chile. II.- Por no encontrarse debidamente pagadas las cotizaciones previsionales y concurriendo los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, se ordena el pago a favor de la demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre el día 24 de noviembre de 2020 y la fecha de envío de entrega de la comunicación que informa el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 21-4-0314097-7 RIT M-65-2021 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:47 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:23 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140314097
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