Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BERNACHEA/INMOBILIARIA HEREDIA Y CIA LIMITADA

Rol

O-48-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-48-2020, compareciendo don JONATHAN MARCELO BERNACHEA INOSTROZA, maestro constructor, domiciliado en calle Anarkos Bermedo número 642 de esta ciudad, asistido en juicio el abogado don Jorge Segura Slimming, y la demandada INMOBILIARIA HEREDIA y CÍA. LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Raúl Andrés Heredia Guzmán, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins número 135 de esta comuna, asistida en la audiencia de juicio por don Diego Maldonado Moraga.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Jonathan Marcelo Bernachea Inostroza interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Inmobiliaria Heredia y Cía. Limitada, representada legalmente por don Juan Raúl Andrés Heredia Guzmán, solicitando acogerla en todas sus partes, declarando que el despido verbal del que ha sido objeto es incausado, injustificado, indebido o improcedente o lo que el Tribunal estime pertinente, y condenando en definitiva a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en este libelo y que a continuación se detallan, o las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo ello reajustado, con los intereses legales y multas, lo que seguidamente se expone: a) Al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $735.746 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos. b) Al pago del feriado proporcional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo por seis coma veinticinco días hábiles por la cantidad de $256.060.- c) Al pago de los diecisiete días trabajados de diciembre de 2019 por la cantidad de $416.922 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente conforme al mérito de autos. d) Al pago de las remuneraciones que le asisten para el evento de haberse cumplido el contrato de trabajo por parte de la demandada, desde la fecha del despido, hasta la conclusión de la obra o faena (ocho coma cinco meses), a título de lucro cesante, considerando una remuneración de $735.746, el cual asciende a $6.253.841, monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso, con los antecedentes incorporados en la etapa de prueba. e) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. f) Las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Inmobiliaria Heredia y Cía. Limitada el 17 de julio de 2019, bajo la modalidad de contrato por obra o faena. Agrega que las funciones para las cuales fue contratado consistían en desempeñar la función de maestro, dentro de la cual debía realizar labores de maestro constructor en la obra de construcción denominada “Centro Médico Amident Sur” ubicada en O’Higgins número 135 de esta ciudad. Relata que la jornada laboral quedó definida de lunes a viernes entre las 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, de cuarenta y cinco horas semanales. Manifiesta que durante todo el transcurso de la relación laboral, esto es, desde 17 de julio de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2019, siempre registró un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores que le eran encomendadas por su empleador. Sostiene que sin embargo, no obstante su buen desempeño,

Fallo

fallo de nulidad aludido, consideraron los jueces que, en tal contexto, era innecesario recibir a prueba la causal invocada, en tanto los hechos a que le servían de sustento no estuvieron disponibles, ni en conocimiento del actor para fundar su demanda. Relata que de esta forma, la ausencia de aviso formal del despido, con mayor razón produce tal efecto si no existe formalidad alguna, ya que conlleva un acto de indefensión absoluta para el trabajador, al impedirse conocer los motivos que fundamentan su desvinculación y por ende, afectan su reclamación ante los tribunales, principalmente impide al demandante establecer en forma efectiva la teoría del caso, al desconocer los hechos basales en que fundó el despido. Esta omisión determina su máxima expresión en el despido verbal, lo cual hace impropia la revisión de los hechos establecidos en la contestación de la demanda y menos aún en la audiencia de juicio y que legitima al Juez el omitir la recepción de la causa a prueba de hechos en que funde el despido la demandada, impidiéndole ofrecer y rendir prueba, sobre tales circunstancias, debido a que esa es la razón de ser precisamente, del el número 1 inciso segundo del artículo 454 del Código del Trabajo, que entiende que los jueces no pueden fijar un hecho a probar en el contexto de una carta de despido que carece de hechos o en la que ni siquiera existe carta de despido, como es la situación que da lugar a esta demanda. Manifiesta que si una causal de término de contrato de

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Los Ángeles, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-48-2020, compareciendo don JONATHAN MARCELO BERNACHEA INOSTROZA, maestro constructor, domiciliado en calle Anarkos Bermedo número 642 de esta ciudad, asistido en juicio el abogado don Jorge Segura Slimming, y l

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