MP C/ LUIS JAVIER HUENANTE HUENANTE
Rol
O-3-2022
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día 29 de marzo del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de Luis Javier Huenante Huenante, chileno, cédula nacional de identidad 18.103.725-3, chofer, nacido el 30 de octubre de 1992, de 29 años de edad, natural de Coyhaique, soltero, domiciliado en Población Clotario Blest Gana, pasaje Sical casa No. 6, comuna de Coyhaique, el cual fue representado por su abogado Defensor, don Ricardo Benjamín Flores Tapia, de la Defensoría Penal Pública. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Alex Oliveros Núñez todos los letrados con domicilio y correos electrónicos registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del 31 de julio de 2021 al interior de un automóvil patente PHDW-48 estacionado en el sector de la calle Simpson y Ogana de Coyhaique funcionarios de Carabineros sorprendió a Luis Javier Huenante Huenante portando al interior del automóvil una mochila en cuyo interior llevaba una bolsa de plástico de color blanco que contenía una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positivo a la presencia de tetrahidrocannabinoles tratándose entonces de planta del genero cannabis. Además la pericia química realizada arrojó resultado positivo a la presencia de cannabinoles, entre ellos el Tetrahidrocanabinol, siendo en consecuencia hierba de la planta del género cannabis. SQXXYVGMLX Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 07/04/2022 14:43:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sometida a pesaje pesó 74 gramos brutos y junto con la sustancia vegetal de cannabis se encontraba una pesa que permitía su dosificación para realizar una posterior venta. Tanto la posesión como la circunstancia de tener la pesa es indiciaria del propósito de traficar por lo que se trata de un delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades sin justificar que estuvieran destinadas a uso o consumo personal y próximo en el tiempo o algún tratamiento médico.” Los hechos descritos a juicio de la fiscalía, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, y le corresponde participación penal en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto ejecutó los hechos que configura el delito de una manera inmediata y directa. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, argumenta el ente fiscal no concurren. Finalmente el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados, la pena TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo disponen el Art. 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 30 del Código Penal, al comiso de la droga y especies incautadas, incorporación de la huella genética al registro de condenados, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 314, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, de la Ley N° 20.000 y su reglamento; artículo 1, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216; e instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Acta de Pleno N° 79 de 10 de enero de 2001; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado Luis Javier Huenante Huenante, ya individualizado, a cumplir la pena principal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y al pago de una MULTA ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° SQXXYVGMLX Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela Juez oral en lo penal Fecha: 07/04/2022 14:43:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20 2
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, a siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día 29 de marzo del presente año, se constituyó la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de Luis Javier Huenante Huenante, chileno, cédula nacional de identidad 18.103.725-3, chofer, nacido el 30 de octubre de 1992, de 29 años de e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica