RIVEROS/CONTRERAS
Rol
O-7-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que los tres demandados poseen una dirección en común, poseen un controlador común y realizan actividades complementarias entre una y otra. En lo efectivo, hechos y circunstancias que determinen lo anterior; 2.- Existencia de la relación laboral entre las partes. En lo efectivo, fecha de inicio, estipulaciones, fecha de término, formalidades que rodearon el despido, causa del mismo; 3.- Causa que determinó el término de la relación laboral entre las partes. En lo efectivo, causal legal, hechos y circunstancias y formalidades que lo rodearon. 4.- Efectividad de ser nulo el despido. En lo efectivo, causa legal, hechos y circunstancias que lo determinan; y 5.- Efectividad de ser procedente el cobro de las prestaciones e indemnizaciones cobradas en la demanda. En lo efectivo, monto y naturaleza de cada una. Luego, la parte demandada ofrece los siguientes medios probatorios: Documental: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre el demandante Nelson Riveros Apablaza y Doña María Pino Hernández (empleadora) de fecha 01 de junio de 2018 y el finiquito respectivo de fecha 14 de junio de 2018 firmado por las personas ya individualizadas; y 2.- Contrato de trabajo celebrado entre el demandante Nelson Riveros Apablaza y doña María Pino Hernández (empleadora) de fecha 15 de octubre de 2019. Testimonial: Se ofrece la declaración de doña Jenifer Andrea Peñaloza Díaz, Rut: 15.977.085-0, trabajadora agrícola, domiciliada en Villa La Dehesa S/N, Millahue de Apalta, Santa Cruz. Oficios: 1.- A la AFP ProVida, ubicada en Calle José Toribio Medina, N° 34, Santa Cruz, a fin de que remita los certificados de cotizaciones de la parte demandante de los periodos de mayo de 2016 a noviembre de 2019; 2.- Al Banco del Estado de Chile, ubicado en Calle Díaz Besoain, N° 24, Santa Cruz, a fin de que remita Cartola Histórica de depósitos y transferencias efectuados por los demandados asociados al Rut del demandante, de los periodos de septiembre, octubre y noviembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-7-2020, RUC 20-4-0247534-0, don Nelson Rolando Riveros Apablaza, cédula nacional de identidad N° 13.782.285-7, domiciliado en Valle El Cóndor de Apalta s/n, Corvi, comuna de Santa Cruz, deduce demanda de despido carente de causa, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de unidad económica, en contra de: a) Doña María Elisa Pino Hernández, cédula nacional de identidad N° 14.011.962-8; b) Servicios Agrícolas Julián Sandrigo Contreras Caris E.I.R.L., Rut. 76.949.255-0, representada legalmente por don Julián Sandrigo Contreras Caris, cédula nacional de identidad N° 14.262.879-1; y c) Don Julián Sandrigo Contreras Caris, cédula nacional de identidad N° 14.262.879-1; todos domiciliados en sector Cóndor de Apalta s/n (Restaurante “El Cóndor”), comuna de Santa Cruz. Señala el actor que comenzó a prestar servicios a doña María Elisa Pino Hernández, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 17 de mayo de 2016, cumpliendo funciones de chofer de minibús, debiendo transportar a los distintos fundos de su ex empleadora a sus trabajadores y luego, cuando llegaba, también prestaba servicios de obrero agrícola cuando llegaba al último fundo, Santa Irene del Huique s/n, Palmilla. En la realidad la relación de trabajo la tenía con el matrimonio conformado por doña Prestaba servicios María Elisa Pino Hernández y Julián Sandrigo Contreras Caris, así como también con la razón social Servicios Agrícolas Julián Sandrigo Contreras Caris E.I.R.L. Aquel minibús era un Mercedes Benz modelo Sprinter, año 2010, placa patente BY-XB 17, de propiedad de la primera. Durante la relación laboral estacionó este vehículo en su propio domicilio, afirma el actor, así salía muy temprano a buscar a los demás trabajadores. El contrato de trabajo era indefinido. Nunca tuvo un finiquito, pero hubo algunos meses en que le pagaron cotizaciones por parte de Servicios Agrícolas Julián Sandrigo Contreras E.I.R.L. Por las funciones de chofer y obrero agrícola recibió como última remuneración $858.369.- Pese a eso, los demandados le deben $300.000.- correspondiente a parte de septiembre y octubre de 2019 y también los días trabajados de noviembre de ese año. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 06:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00. Durante toda la relación nunca gozó de vacaciones. Respecto de las cotizaciones previsionales, no fueron pagadas las de junio y julio de 2016 y los restantes meses se pagaron como cotizaciones montos inferiores al de su real remuneración. Respecto del término de la relación laboral, señala el demandante que debido a que no se le pagó el total de sus remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2019, el viernes 22 de noviembre de ese año se comunicó con don Julián Contreras Caris para pedirle que le pagara lo adeudado, quien le dijo al actor que no quería trabajar más con él e incluso amenazó al actor con golpearlo. Después el Sr. Contreras Caris
Fallo
fallo de acuerdo a lo preceptuado en el inciso sexto del mismo artículo. Respecto del hecho a probar N° 2, “Existencia de la relación laboral entre las partes. En lo efectivo, fecha de inicio, estipulaciones, fecha de término, formalidades que rodearon el despido, causa del mismo”, se darán por establecidos los hechos señalados en el libelo el respecto. En efecto, se tendrá por iniciada la relación laboral el día 17 de mayo de 2016, con carácter de indefinida, hasta el 22 de noviembre de 2019. La jornada laboral pactada fue de lunes a viernes, de 06:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00. Última remuneración mensual: $858.369.- (ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve pesos). Funciones o labores que cumplía al demandante: obrero agrícola y chofer de la empresa. Respecto del despido, el actor afirma que éste fue verbal y en malos términos, sin cumplir formalidad legal alguna. Respecto del hecho a probar N° 3, “Causa que determinó el término de la relación laboral entre las partes. En lo efectivo, causal legal, hechos y circunstancias y formalidades que lo rodearon”, se puede señalar que el despido, como ya se estableció, fue sólo verbal, por mera voluntad del empleador al momento de ser consultado por remuneración pendiente de pago, ocurrido esto el 22 de noviembre de 2019. No se invocó causal legal alguna. Respecto del punto de prueba N° 4, “Efectividad de ser nulo el despido. En lo efectivo, causa legal, hechos y circunstancias que lo determinan”, como ya quedó e
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Santa Cruz, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-7-2020, RUC 20-4-0247534-0, don Nelson Rolando Riveros Apablaza, cédula nacional de identidad N° 13.782.285-7, domiciliado en Valle El Cóndor de Apalta s/n, Corvi, comuna de Santa Cruz, deduce demanda de despido carente de causa, nulidad del desp
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