Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AEDO CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

O-421-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ROQUE ELEODORO AEDO ANABALON, cédula de identidad número 13.377.783-0, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA., Rut. 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA, cédula de identidad número 14.282.992-4, desconozco profesión u oficio o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en FUNDO SAN BENJAMÍN KM. 4 CAMINO A YUNGAY, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, en su carácter de empleador directo, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 01 de noviembre del año 2014, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLAMILLAHUE LTDA. 2) Que, fue contratado para desempeñar labores de tractorista en temporada de cosechas de peras asiáticas y manzanas. 3) Que, en promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales asciende a la suma de 773.117 pesos. 4) Que, su con contrato de trabajo establecía que debía cumplir una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, establecidos de acuerdo al reglamento interno. 5) Que, durante todo el tiempo en que prestó servicios para la empresa demandada, lo hizo por contratos por temporada agrícola, por los cuales era finiquitado y contratado nuevamente, estando todos los meses de año ejerciendo ininterrumpidamente funciones. 6) Que, pese a que siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajador le correspondían, por parte del empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo en virtud de la relación laboral existente entre ambos, las cuales son: D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante rindió la prueba señalada a continuación: DOCUMENTAL: 1.- Contratos de trabajo celebrados con las siguientes fechas: 04 de octubre del año 2019 y 04 de febrero del año 2020. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de marzo del año 2020. 3.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2019 y el mes de febrero del año 2020. 4.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat con fecha 28 de abril del año 2020. 5.- Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa con fecha 28 de abril del año 2020. 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFC con fecha 28 de abril del año 2020. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia del representante legal de la parte demandada, la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes. TESTIMONIAL: 1.- Luis Fernando Sáez Leal EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Atendido que la parte demandada no exhibe en audiencia los documentos solicitados, la demandante pide se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes: 1.- Todo contrato y anexo del demandante durante la relación laboral. 2.- Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones correspondientes al actor. 3.- Registro de asistencia del actor durante todo el periodo trabajado. OFICIOS: 1.- Se incorpora oficio de AFC para que remita certificado histórico de cotizaciones previsionales de don Roque Eleodoro Aedo Anabalón, cédula de identidad Nº13.377.783-0. 2.- Se incorpora oficio de AFP Habitat para que remita certificado histórico de cotizaciones previsionales del demandante. 3.- Se incorpora oficio de Fonasa para que remita certificado histórico de cotizaciones de salud del demandante. SEGUNDO: La parte demandada fue notificada conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, trámite que se verificó con fecha 2 de diciembre de 2020. No obstante la notificación, la demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Se acogió la petición de la demandante en base a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se dan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. En particular, se establece con fecha 01 de noviembre del año 2014, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLAMILLAHUE LTDA. Además, de lo anterior se establece lo siguiente: Que, el actor fue contratado para desempeñar labores de tractorista en temporada de cosechas de peras asiáticas y manzanas. Que, el promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales asciende a la suma de 773.117 pesos. Que, durante todo el tiempo en que prestó servicios para la empresa demandada, lo hizo por contratos por temporada agrícola, por los cuales era finiquitado y contratado nuevamente, estando todos los meses de año ejerciendo ininterrumpidamente funciones. Que, pese a que siempre dio estricto cumplimi

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por ROQUE ELEODORO AEDO ANABALON, en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA., y se condena a la demandada a pagar en favor del demandante las remuneraciones que se devenguen entre la época del despido, esto es, el 30 de marzo de 2020 y la convalidación del mismo, en base a una remuneración equivalente a 773.117 pesos. Además, deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $773.117.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $3.865.585.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $1.932.792.-, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- Las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas del periodo trabajado conforme a liquidación de la entidad previsional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución. Devuélvase a los intervinientes las pruebas

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Roque Eleodoro Aedo Anabalón DEMANDADO: Sociedad Agrícola Millahue Ltda. RIT: O-421-2020 RUC: 20-4-0283814-1 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: ROQUE ELEODORO AEDO ANABALON, cédu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica