GENARO ANDRES ORELLANA CEBALLOS C/ CAMILO BENJAMÍN PETIT PETIT
Rol
O-8213-2019
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de IGNACIO ANDRES CASTILLO MONTENEGRO, cédula de identidad N° 19.348.291-0, nacido el 25 de septiembre de 1995, chileno, soltero, domiciliado en calle Rengifo N° 113, sector centro, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 25 de Septiembre de 2019, a las 17:25 horas aproximadamente, los imputados Ignacio Andrés Castillo Montenegro y Camilo Benjamín Petit Petit, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, en calle Colombia con Valparaíso de esta ciudad, manteniendo en su poder 01 polera color azul, marca BMW Piqué y 01 polera color blanco, marca BMW Motoroad, de propiedad de la tienda Williamson Balfour, representada por Claudio Felipe Gacitúa Castro, avaluadas en la suma total de $ 123.102.-, la cuales le había sido sustraída en un delito de Robo en lugar no habitado, el día 31 de Agosto de 2019, a las 05:50 horas aproximadamente desde el local ubicado en calle Balmaceda N° 1450 de esta ciudad, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. JXLTYVDPXT Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 13:06:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 0 8 1 5 5 7 - 9 . R I T N º : 8 2 1 3 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 5 6 b i s A ) S E N T E N C I A D O : I G N A C I O A N D R E S C A S T I L L O M O N T E N E G R O . - R I T 8213 - 2019 P á g i na 2 TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el impu
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 456 bis A del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRES CASTILLO MONTENEGRO, cédula de identidad N° 19.348.291-0, antes individualizado, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 25 de septiembre de 2019, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la multa impuesta por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al sentenciado que, de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de tres días de reclusión. JXLTYVDPXT Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 13:06:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 0 8 1 5 5 7 - 9 . R I T N º : 8 2 1 3 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R e c e p t a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 5 6 b i s A ) S E N T E N C I A D O : I G N A C I O A N D R E S C A S T I L L O M O N T E N E G R O . - R I T 8213 - 2019 P á g i na 1 La Serena, siete de abril de dos mil veintidós.- Oídos los intervi
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