MP C/ JOSÉ LEANDRO OLIVEROS BASCUÑÁN
Rol
O-11866-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 22 de octubre de 2019 a las 03.55 horas, los cuales habrían ingresado por vía no destinado al efecto, específicamente por una ventana al Servicentro Petrobras ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 024 de la ciudad de Rancagua, una vez en el lugar proceden apropiarse de distintas especies las cuales son 18 botellas de jugo marca Watts, 10 botellas de jugo marca Andina, 08 botellas de jugo marca Jumex, una botella de bebida marca Orange Crush, una botella de bebida marca Pepsi, 03 botellas de jugo marca Watts, dos botellas de jugo marca Guallarauco, 3 botellas de bebida marca Fanta, cuatro botellas de la marca Orange Crush, dos botellas de bebida marca Limón Soda, especies que fueron avaluados en la suma de $75.000-. Sentencia Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSE LEANDRO OLIVEROS BASCUÑAN, ya individualizado, como autor en grado consumado de un delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el 22 de octubre de 2019, a la pena de 231 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se abona a la condena 231 DÍAS que lleva privado de libertad en la presente causa, teniendo por cumplida la pena y se les exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, se tiene por comunicada la decisión de no perseverar por los hechos de los días 12 de abril de 2020 y 2 de mayo de 2020. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una v
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA a JOSE LEANDRO OLIVEROS BASCUÑAN, ya individualizado, como autor en grado consumado de un delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el 22 de octubre de 2019, a la pena de 231 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, se abona a la condena 231 DÍAS que lleva privado de libertad en la presente causa, teniendo por cumplida la pena y se les exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, se tiene por comunicada la decisión de no perseverar por los hechos de los días 12 de abril de 2020 y 2 de mayo de 2020. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes Ministerio Público, defensa y abogado querellante han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia. El abogado de la víctima no renunció a los plazos. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la p
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA seis de abril de dos mil veintidós Ruc: 1901141842-5 Rit: 11866 – 2019 Hora Inicio: 10.15 Hora Término: 11.08 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado IP Imputado: José Leandro Oliveros Bascuñán C.I. N° 12.481.102
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