GALLARDO/
Rol
V-116-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, en particular, el acta de fecha 24 de diciembre de 2019, levantada por un ministro de fe, en la que se da cuenta de que los locales comerciales materia de estos antecedentes ubicados en CALLE TOCORNAL 350 y 368 de la Comuna de San Esteban , se encontraban desocupados, libre de moradores y en estado de abandono, y que además se acompaña video que muestra el estado de los mismos, situación que hace presumir que el arrendatario hizo abandono del inmueble, verificándose el supuesto del artículo 6° inciso 2° de la ley 18.101, corresponde acceder a lo solicitado. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1°, 6° y demás pertinentes de la ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos,
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a la solicitud de la abogada Evelyn Monsalves Fernández, en representación de Alfonso Andrés Gallardo Tobar, en consecuencia, un ministro de fe procederá a hacer entrega al peticionario, de los tres locales comerciales correspondientes a : a) Local comercial CAFETERIA EMPORIO; b) Local comercial N°7(ex local comercial denominado “PELUDITOS”); c) Local comercial N°3-4 (ex local comercial denominado “LA PINTA”) y d) sitio de 8 por 8 metros.(destinado a Lavado de autos), todos ubicados en el inmueble que se encuentra en Calle Tocornal Números 350 y 368, de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, dejando la debida constancia, mediante suscripción del acta respectiva. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, ocho de Enero de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-08T14:15:11-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-116-2019 CARATULADO : GALLARDO/ Los Andes, ocho de Enero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, en particular, el acta de fecha 24 de diciembre de 2019, levantada por un ministro de fe, en la que se da cuenta de que los locales comerciales mat
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