Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MATILDE BARBARITA CATALAN MANSILLA C/ MARÍA CELIA COLIVORO CAYÚN

Rol

O-1017-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 1017 - 2020, RUC 1901149672-8, con fecha 9 de marzo del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, compareciendo en representación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto, Patricio Jory Echeverría; el Defensor Penal Público, Cristián Cajas Silva, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal, y de la requerida MARÍA CELIA COLIVORO CAYÚN, RUN 6.654.096-0, pensionada, domiciliado en población José Miguel Carrera, calle Los Calafates N° 635, Coyhaique, en contra de quien en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Que los hechos por los que se requirió a la imputada de autos consistieron en que “Con fecha 02 de diciembre de 2019, alrededor de las 16:30 horas, en Coyhaique, desde el domicilio signado con el N° 635, salió a la vía pública un perro de propiedad de María Celia Colivoro Cayún, que atacó a doña Clara Mansilla Soto, la tiró al suelo y la mordió en su pierna derecha. A raíz de lo anterior, doña Clara Mansilla Soto, resultó con mordedura de perro en pierna, de carácter grave, que sanará. salvo complicación con igual incapacidad entre 40 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad, compatible con mordedura animal. los hechos precedentemente descritos, constituyen un cuasidelito de lesiones graves, previstos y sancionado en el artículo 490 N° 2 del Código Penal, en los que a la requerida le cabe participación en calidad de autora de comisión por omisión, en grado de consumado. Expresa el Ministerio Público que, respecto de la requerida María Celia Colivoro Cayún, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le afecten agravantes, solicitando se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y a las costas de la

Fundamentos

motivos plausibles para accionar penalmente, se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a MARIA CELIA COLIVORO CAYUN, RUN 6.654.096-0, ya individualizada, de los hechos contenidos en el requerimiento fiscal deducido por el Ministerio Público, y en cual se le atribuye responsabilidad en la comisión de un cuasidelito de lesiones graves, previstos y sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT 1017 - 2020. RUC 1901309951-3. Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. RCFVYVDYTR Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 12:02:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-04-07T12:01:36-0400 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal

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Coyhaique, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 1017 - 2020, RUC 1901149672-8, con fecha 9 de marzo del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, compareciendo en representación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto, Patricio Jory Echeverría; el Defensor Penal Público, Cristián Cajas Sil

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