4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/SANDOVAL

Rol

C-1218-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de Marzo de 2019, comparece doña Patricia Barraza Nilo y doña Karin Michell Jofré Jeria, Abogadas, en representación, de “Sociedad Emprenort Ltda. representada por Raúl Moisés Moreno, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat N°632 local 1; quien deduce demanda ejecutiva en contra de Paxsy Mercedes Sandoval Tello, administrativa, domiciliada en Pasaje Tacora N°0404, Tocopilla, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Manifiesta que su representado es dueño del siguiente pagaré suscrito por la demandada: Pagaré N°0052542, suscrito el día 19 de junio de 2018, por el cual la demandada se obligó a pagar a su representada, la suma de $15.000.000, en 60 cuotas iguales y sucesivas, de $250.000, con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 20 de septiembre 2018 y la última el día 20 de agosto 2023. Expresa que la deudora no ha dado cumplimiento a la obligación que emana del pagaré, toda vez que cesó en el pago C-1218-2019 a partir de la cuota Nº 1, vencida el día 20 septiembre 2018, por lo que se hace exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, adeudando la suma de $15.000.000, más intereses, reajustes y costas. Explica que en el pagaré señalado se estipuló lo siguiente que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas se devengaría un interés penal igual al máximo permitido por la ley. Se contiene además, una cláusula de aceleración en los términos siguientes: “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas facultará a la Sociedad Emprenort Ltda., para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido” Por otra parte, con fecha 29 de mayo 2018, doña Paxsy Mercedes Sandoval Tello, constituyó, a favor de la Sociedad Emprenort Limitada, hipoteca con cláusula de garantía general, sobre el inmueble de su dominio, ubicado en la comuna de Tocopilla, que corresponde Pasaje Tacora cero cuatrocientos cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Sociedad Emprenor Ltda., solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $15.000.000, más reajustes e intereses, y que se disponga se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las siguientes excepciones: la del N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la del N° 7 correspondiente a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para C-1218-2019 que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la del N°4, correspondiente a la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, todos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la demandante basa su ejecución en el Pagaré Nº 0052542, el que acompañó en la demanda. Asimismo acompañó certificado de dominio vigente; Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar; y certificado de avalúo fiscal 452-2. Posteriormente, en el otrosí de la presentación de fecha 15 de julio de 2019, la demandada acompañó los siguientes documentos: copia autorizada del libro de pagaré de junio 2018; comprobante de pago de impuesto con fecha julio 2018, respecto de los pagarés firmados en el mes de junio 2018 y comprobante de pago de impuesto con fecha 12 de julio 2019. CUARTO: Que la ejecutada, por su parte, solicitó la exhibición de documentos, la que se verificó con fecha 22 de agosto de 2019, exhibiendo la apoderado de la ejecutante formulario N°6139754, que da cuenta del pago del impuesto de timbres y estampillas; y del libro de registro de pagarés. QUINTO: Que, en primer término, la ejecutada opuso la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en que el tribunal competente, en atención a su domicilio, es el de la ciudad de Tocopilla. Al respecto, atendido los argumentos expuestos por el ejecutante, es necesario previamente, explicar la figura C-1218-2019 de la prórroga de la competencia. Se ha definido como un acto jurídico procesal de carácter bilateral mediante el cual las partes en un proceso (demandante – demandado) convienen en someter la resolución de un conflicto de relevancia jurídica a un tribunal distinto al que ha establecido naturalmente la ley. Además la prórroga de la competencia tiene cabida, como regla general, sólo con motivo del factor territorio. Asimismo, el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales prescribe “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio”. De la misma manera, el artículo 138 del mismo cuerpo legal señala “Si la acci

Fallo

fallo de la Corte Suprema y a Roque V. Pondal. Agrega que conforme al N°10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, el cual cita, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “fe del conocimiento” que es la verdad o certeza que ofrece el notario, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas. Cita artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales y alega que dicho precepto legal aparece claramente insuficiente a la luz de la importante misión de servicio público que se ha pretendido llevar a cabo a través de dicha actuación, toda vez que las exigencias impuestas al efecto a estos funcionarios aparecen inciertas y exiguas, resultando razonable que, en la ejecución de tal gestión los notarios expresaren, a lo menos, la ciudad y fecha en que se realiza la autorización de la suscripción, lugar y fecha en que el firmante estampó su rúbrica, si la actuación tuvo lugar en su C-1218-2019 presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Cita fallo de la Corte Suprema de fecha 8 de enero de 1966 y de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de enero de 1978. Señala que de un somero examen del pagaré sublite de

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C-1218-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1218-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/SANDOVAL Antofagasta, ocho de Enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 04 de Marzo de 2019, comparece doña Patricia Barraza Nilo y doña Karin Michell Jofré Jeria, Abogadas, en representación, de “Sociedad Emprenort Ltda.

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