9º Juzgado Civil de Santiago

MONDACA/FUENTES

Rol

C-24302-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de agosto de 2019 comparece don Cristi nó á Mauricio Mondaca V liz, corredor de propiedades, domiciliado en calle Losé Agustinos N 5.562, comuna de u oa, demandando de cobro de rentas de° Ñ ñ arrendamiento insolutas y gastos comunes a Asesor as Inmobiliarias &í Producciones SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Marco Aurelio Fuentes Monje, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Holanda N 099, oficina 304, comuna de Providencia. ° Indica que en su calidad de corredor de propiedades y facultado por el propietario del inmueble, dio en arrendamiento a la demandada por contrato de 31 de mayo de 2018, la oficina N 209 y los estacionamientos N 65 y° ° N 103, todos del edificio ubicado en calle San P o X N 2.445, comuna de° í ° Providencia. El contrato comenz a regir el 1 de junio de 2018 y fue pactado por unó plazo fijo de 24 meses, convini ndose una renta de $900.000.- para losé primeros 12 meses y de $1.000.000.- para los 12 restantes. De conformidad a lo previsto en la cl usula 2 del contrato, deb an solucionarse dentro de losá ª í primeros 5 d as de cada mes, lo que ocurri hasta marzo de 2019.í ó No obstante lo anterior, en abril de 2019 no se verific el pago, por loó que consult por correo electr nico el d a 8 de ese mes a don Marco Aurelioó ó í Fuentes Monje, quien respondi en la misma fecha comunicando que hab anó í abandonado la oficina por problemas para seguir ocup ndola, derivados deá exigencias de su actividad comercial que no hab an podido cumplir.í En los hechos, la demandada us continua y normalmente la propiedadó por 10 meses y sin mediar aviso alguno, decidi dar por terminado el contratoó sin hacer su restituci n ni utilizar las v as legales para ello. En la pr ctica,ó í á adopt una decisi n de forma unilateral, sin comunicarla a su parte sino hastaó ó que se consult por el retardo en el pago de la renta.ó Consecuentemente, a la fecha se registra el saldo insoluto de 14

Fundamentos

considerando adem só á los perjuicios que le han significado no poder modificar el domicilio social y posteriormente arrendar un lugar que cumpliera con las funciones referidas. No obstante, el demandante se mostr inactivo y negligente de sanearó esta situaci n, por lo que el incumplimiento no es la falta de pago de lasó rentas, sino que recae en el mismo demandante, quien desde el d a en queí enajen el inmueble no se preocup de velar que su parte gozara de la cosaó ó arrendada en los t rminos que la motivaron a celebrar el contrato.é En este contexto estuvieron durante 9 meses pagando la renta, por un total de $8.100.000.- por un inmueble que no cumpl a con el requisito esencialí de servir como domicilio para desarrollar las labores de la empresa. Da cuenta de un abuso del derecho por parte de la contraria que lo que gener este conflicto fue su actuar negligente, ya que pudiendo sanear laó situaci n no le entreg nunca el mandato que le otorgara facultadesó ó correspondientes al actor para arrendar, por lo que al momento de hacer los tr mites de cambio de domicilio, su solicitud fue rechazada. á RP As las cosas, el 8 de abril envi correo electr nico informando loí ó ó insostenible de la situaci n y en los d as siguientes entreg las llaves a la parteó í ó demandante, dado las permanentes negativas del arrendador de recibirlos. En definitiva, dado que la mora purga la mora, el demandante no se encontraba en posici n de exigir el cumplimiento de su parte de pagar laó renta, por encontrarse en mora respecto de las obligaciones contenidas en el art culo 1924 N 2 del C digo Civil y al tenor de lo dispuesto por el art culoí ° ó í 1552 del mismo cuerpo normativo, debe rechazarse incluso por excepci n deó contrato no cumplido. Respecto de la primera norma, el demandante incumpli con suó obligaci n ya que solo 1 mes y 3 d as mantuvo la cosa en estado de servir paraó í el fin pactado.

Fallo

Por tanto, desde el 3 de julio de 2018 y durante los 9 meses siguientes su parte pag mientras la contraria se encontraba en mora deó cumplir sus obligaciones. Respecto de la segunda norma, el actor no es titular del derecho a demandar por no encontrarse su parte en mora de ninguna obligaci n, ya queó desde la fecha indicada se vio privada de poder registrar el inmueble como domicilio de la empresa, fin para el cual se contrat .ó Finalmente, cita el art culo 1950 N 3 e indica que la terminaci n de esteí ° ó contrato ten a como causa legal el incumplimiento del arrendador y laí expiraci n de su derecho sobre la cosa arrendada. ó En consecuencia, desde el momento en que don Gustavo Mu oz Lagosñ celebr la compraventa, se desprendi de sus derechos, por lo que dif cilmenteó ó í pod a seguir teniendo validez el mandato mencionado. Por tanto, incluso seí est frente a una falta de legitimaci n activa, dado que en autos el demandanteá ó obra en representaci n del antiguo due o del inmueble.ó ñ En la misma oportunidad dedujo demanda reconvencional de terminaci n de contrato de arrendamiento con indemnizaci n de perjuicios, enó ó contra de don Cristi n Mondaca Veliz en representaci n de don Gustavoá ó Eduardo Mu oz Lagos, por incumplimiento de las obligaciones que la ley leñ exige a la parte arrendadora. Reproduce las consideraciones de hecho expuestas y agrega que en la especie se produjo un incumplimiento contractual de parte de la contraria, que se constituy en mora desde el 3 de ju

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24302-2019 CARATULADO : MONDACA/FUENTES Santiago, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 7 de agosto de 2019 comparece don Cristi nó á Mauricio Mondaca V liz, corredor de propiedades, domiciliado en calle Losé Agustinos N 5.562, comuna de u oa, demandando de cobro de rentas de° Ñ ñ arrendamie

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