FUENZALIDA/SOC. TRANSPORTES BRITO Y JELDES LTDA
Rol
O-45-2020
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por BRYAN EMMANUEL FUENZALIDA MUÑOZ en contra de TRANSPORTES BRITO Y JELDES LIMITADA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor ha sido injustificado y condenándose, por tanto, a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $794.283 (setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.382.849 (dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve pesos), más el recargo legal del 50%, por la suma de $1.588.566 (un millón quinientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos). c) Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a la anualidad 2019-2020, por la suma de $341.853. (trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres pesos) II. El pago de todas sumas anteriormente indicadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes a la unidad respectiva de este Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Téngase a la parte demandante por renunciada de los recursos legales con excepción de la aclaración, rectificación o enmienda en caso de ser necesario. Se ordena a la parte demandante a retirar los documentos que materialmente fueron presentados en el tribunal, bajo apercibimiento de que, si no se hiciera dentro de siete días hábiles, se hará destrucción de los mismos. R.I.T.: O-45-2020 R.U.C: 20- 4-0264160-7 DICTADA POR
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
por tanto no se exhiben los documentos solicitados. El Tribunal resuelve: Se hace efectivo el apercibimiento de los documentos solicitados, sin perjuicio del valor probatorio que se le dé en la sentencia definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes realizan sus observaciones a la prueba rendida. - Argumentos contenidos en el registro de audio-. El Tribunal procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por BRYAN EMMANUEL FUENZALIDA MUÑOZ en contra de TRANSPORTES BRITO Y JELDES LIMITADA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del actor ha sido injustificado y condenándose, por tanto, a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $794.283 (setecientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.382.849 (dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve pesos), más el recargo legal
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, jueves, 17 de junio de 2021. RUC 20- 4-0264160-7 RIT O-45-2020 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.02 horas.- HORA DE TERMINO 11.22 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE BRYAN EMMANUEL FUENZALIDA MUÑOZ, RUT N° 18.240
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