1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DELESTADO DE CHILE/CARVAJAL

Rol

C-3341-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1, se ha presentado don Claudio Altamirano Rodríguez, chileno, abogado, empleado bancario, cédula nacional de identidad N° 13.902.651-9, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en calle San Diego N° 81, Piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña XIMENA ALICIA CARVAJAL HURTADO, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Raúl Salfate N° 2675, sector Compañía Alta de la ciudad de La Serena. Refiere que el Banco del Estado es dueño del Pagaré no Reajustable N° 7114782, Operación N° 21963298 que se acompaña, por un monto original ascendente a $4.442.458 y suscrito el 06 de diciembre de 2018, por doña Ximena Alicia Carvajal Hurtado, ya individualizada. Expone que da por expresamente reproducido el Pagaré, ya citado, sosteniendo que la deudora se comprometió a pagar el capital más intereses del 0,7000% mensual a contar del 06-12-2018, en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 07-01-2019 y las siguientes cuotas, hasta el pago de la última, vencerían el 5 de cada mes. 1 C-3341-2019 Añade que las cuotas serían de $71.015.-, cada una salvo la última que sería de $71.004.- las que comprenderían el pago íntegro de los intereses y la diferencia sería abono a capital. Indica que en el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor pagaría desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rigiera a la fecha del pagaré, y que el simple retardo en el pago facultaría al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial, sosteniendo que la deudora no pagó lo estipulado con fecha 06-05-2019. Expuso que el Banco fue liberado de la obligación de protestar el documento y éste fue suscrito ante Notario,

Fundamentos

fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Ximena Alicia Carvajal Hurtado, solicitando en definitiva que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $4.281.135.-,que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora, más intereses y costas, bajo 5 C-3341-2019 apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. CUARTO: Que la demandada, con fecha 15 de octubre de 2019, folio 12, opuso la ejecución la excepción prevista en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento. QUINTO: Que, la demandada en orden a acreditar haber efectuado el pago parcial de la deuda acompañó, los siguientes elementos probatorios: 1.- Comprobante de abono emitido por el Banco Estado, de fecha 06 de diciembre de 2.018, por la suma de $277.540.- 2.- Detalle de Operación y pagos hecho por su representada, emitido por el Banco del Estado de Chile, SEXTO: Que, los documentos antes referidos, apreciado de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba legal y teniéndose en consideración, que no se acreditó por la ejecutada, a quien le correspondía la carga de la prueba, que tengan alguna relación con la deuda demandada en esta causa, la que tiene su origen en el Pagaré N° 35200312, por la cantidad de $11.932.205.-; Pagaré No Reajustable N° 7114782, Operación N° 21963298, por la suma de $4.442.458.-, suscrito el 06 de diciembre de 2018, a las orden del Banco del Estado de Chile, y que la deuda que se cobra corresponde a la cuota de mayo de 2019, en adelante, se concluye que los documentos antes mencionado, no son lo suficientemente descriptivos y precisos para acreditar por su intermedio dicha excepción, por lo que se hará procedente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y 434 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se dispone: A.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL. Que ser rechaza, la objeción documental, deducida por el apoderado del ejecutante con fecha 27 de noviembre de 2.019, folio 23. 6 C-3341-2019 B.- EN CUANTO AL FONDO. I.- Que, se rechaza, la excepción prevista en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada, en lo principal de su presentación de fecha 27 de noviembre de 2019, folio 23. II.- Que, como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, se acoge, la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1 y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses III.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. ROL C - 3341-2019. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de Enero de dos mil veinte 7 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

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C-3341-2019 FOJA: 22 .-veintidos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3341-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CARVAJAL La Serena, ocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 06 de septiembre de 2019, folio 1, se ha presentado don Claudio Altamirano Rodríguez, chileno, abogado, empleado bancario, cédula nacional de identidad N°

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