Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ NELSON ERNESTO BOZZO MOLLO

Rol

O-585-2022

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 05 de abril de 2022 aproximadamente las 17:50 horas, mientras personal de carabineros realizaba controles rutinarios en la Ruta A665 a la altura kilómetro 11, esto en el Poblado de La Tirana, comuna de Pozo Almonte proceden a fiscalizar al conductor de un camión tolva marca Mazda placa patente única RGYD-10, con un peso bruto vehicular de 400.000 kilogramos, verificando que su conductor es don NELSON BOZZO MOLLO y constatando que él no tenía licencia de conducir profesional por cuanto nunca la había obtenido, solamente tenía clase B”. Pozo Almonte, seis de abril del año dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don NELSON ERNESTO BOZZO MOLLO, cédula de identidad N°17.800.757-2, domiciliado en calle Galvarino N°1624, comuna de Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 05 de abril de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 41 días Prisión en su grado máximo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS de Iquique Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Artículo 38 LEY 18.216 SI XXFDYVQXER Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 11:31:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile I

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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