Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ YORDY MATÍAS CURIHUENTRO SANZANA

Rol

O-1042-2021

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado Fiscal Adjunto del Ministerio Público don MIGUEL ROJAS THIELE, sosteniendo acusación fiscal en contra de YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, cédula de identidad Nº 19.942.658-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el SECTOR CURALCO, KM.12, CAMINO A QUEULE, COMUNA DE TOLTEN, FONO 945376806, representado por el Defensor Penal Pública don Jaime López Allende; además estaba presente don José Martínez en calidad de abogado Querellante. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 05 de agosto de 2021, a las 12.25 horas aproximadamente, en circunstancias funcionaros de Carabineros transitaban por la Ruta S-182, del sector Chacamo de la Comuna de Carahue, pudieron observar que el automóvil color Blanco, polarizado, PPU XB-6298, que transitaba por dicho lugar, detuvo su marcha y desde el interior se bajaron dos personas de sexo masculino y abrieron el portamaletas, sacando desde su interior un arma larga, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron a fiscalizarlos, momentos en los que el acusado YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, quien portaba el armamento, al ver la presencia de Carabineros, lo lanzó al suelo a un costado del camino, entre unas matas de eucaliptus, además, al registro del vehículo, en el portamaletas, mantenía una caja de cartuchos de escopeta. Así las cosas, el acusado YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, mantenía en su poder, al momento de la fiscalización, las siguientes especies: una escopeta de repetición convencional, calibre 12, marca Marocchi, serie N° 75687 visible, de dos cañones superpuestos entre sí, con culata de madera, ocho cartuchos calibre 12 marca Fiochi y nueve cartuchos calibre 12 marca Nobel Sport, color verde, sin contar con autorización para porte o tenencia de armas de fuego o municiones, ni para compra de estas últimas. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HE

Fundamentos

motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con las penas se allanó a las invocadas por el Ministerio Público y solicita sustitución Libertad Vigilada Intensiva, fundamentado su petición en informe social incorporado en audiencia. Luego, el Defensor, solicita que se reconozca los abonos desde el 5 de agosto de 2021. NOVENO: Que, en cuanto a la sanción a aplicar considerando que la sanción propuesta por el Ministerio Público está en los mínimos legales se estará a ella. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. DECIMO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal por la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues el defensor incorporó en la audiencia un peritaje social, elaborado por una profesional del área de las ciencias sociales, con el cual logra acreditar que tiene una familia y cercanos que la apoya y la contiene en la situación procesal en que se encuentra. Que a raíz de lo anterior y considerando el contagio criminológico de una persona al compartir con pares inadecuados, como se explica en una subcultura delictiva donde se sostienen valores a la inversa de los valores que la sociedad respeta, debiendo extraer al individuo de esta sub cultura, pudiéndose utilizar las herramientas de control del derecho penal, siendo en consecuencia posible que el sentenciado cese su desviación social y logre ser una contribución para la formación de la sociedad. Que así las cosas es posible entender que en la especie se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la pretensión de la defensa en cuanto a la forma de cumplimiento, concluyéndose que este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social. Además, en este caso para los efectos del artículo 17 ter de la Ley 18.216, tendrá la obligación de asistir a una charla o capacitación entregada por cualquier institución pública o privada, sobre sobre la violencia doméstica, teniendo una duración de no menos de 4 horas lo anterior será controlado por el delegado (a) y deberá informar al Tribunal el cumplimiento de esta obligación en los informes que evacué, siendo el incumplimiento CYRXYVMKVV Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 16:36:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 de esta causal de revocación de la forma de cumplimiento y deberá fijarse como objetivo a cumplir el primer año de la sanción.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9 15 N° 1, del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 15 y 15 Bis y siguientes de ley 18.216, Ley 17.798: RESUELVO: I. Que se condena a YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, cédula de identidad Nº 19.942.658-3, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2021. II. Que se condena a YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, cédula de identidad Nº 19.942.658-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA (541) DE PRESSIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas, en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2021. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos d

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1 Carahue, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado Fiscal Adjunto del Ministerio Público don MIGUEL ROJAS THIELE, sosteniendo acusación fiscal en contra de YORDY MATIAS CURIHUENTRO SANZANA, cédula de identidad Nº 19.942.658-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el SECTOR CURALCO, K

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