PACHECO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-18336-2018
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en el libelo, de lo que pueden tenerse por acreditados los siguientes hechos: 1) Que la demandante adquiri el veh culo placa patente BRXZ 60, pagando eló í precio al contado al vendedor; 2) Que el actor solicit un cr dito de consumo al Bancoó é de Cr dito e Inversiones a fin de financiar la compraventa antes descrita; 3) Que el pagoé de dicho cr dito fue garantizado a trav s de prenda sin desplazamiento y prohibici n deé é ó enajenar sobre el veh culo adquirido a favor del acreedor; 4) Que el deudor seí comprometi a pagar el cr dito antes se alado en 48 cuotas mensuales sucesivas; 5) Queó é ñ el actor dej de pagar las mencionadas cuotas a partir del 4 de marzo de 2013,ó existiendo hasta la fecha un saldo insoluto de $647.607.-, sin que la demandada hasta la fecha haya iniciado gestiones judiciales para su cobro. Sexto: Que, debemos entender la prescripci n extintiva, como un modo deó extinguir las acciones, por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor, en este caso la demandadaó Banco de Cr dito e Inversiones, para el cobro de las obligaciones contra das y queé í fueron garantizadas por medio de una prenda sin desplazamiento y una prohibici n deó celebrar actos y contratos sobre veh culo placa patente nica BRXZ.60-2.í ú S ptimo:é Que, trat ndose el caso de marras de prescripciones de dos tipos, porá un lado la prescripci n ordinaria prevista en el art culo 2515 del C digo Civil y por otroó í ó la prescripci n de la acci n ejecutiva, pudiendo ser de 3 a os para esta ltima y 5 a osó ó ñ ú ñ para la acci n ordinaria, el plazo necesario para declarar prescritas las obligacionesó C-18336-2018 Foja: 1 referidas ha transcurrido en exceso y se encuentra ntegramente cumplido, raz n por laí ó cual no restar a m s que acoger la prescripci n alegada, de acuerdo a las fechasí á ó se aladas en el
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda. C-18336-2018 Foja: 1 A folio 28 se tuvo por evacuada la r plica y no existiendo controversia, se cit aé ó las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acci n de autos dice relaci n con el instituto de la prescripci nó ó ó en tanto medio para extinguir las acciones y derechos ajenos. As , conforme lo estatuyeí el art culo 2514 del C digo Civil, para que opere se requiere cierto lapso de tiempoí ó durante el cual no se hayan ejercido tales acciones, comput ndose dicho tiempo desdeá que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Segundo: Que, en la especie, la actora asevera que ello ocurri respecto del saldoó insoluto del cr dito de consumo solicitado a la demandada, de $647.607.- m s intereses yé á reajustes, con vencimiento al 4 de marzo de 2013, respecto del cual no se habr aní ejercido por la instituci n bancaria gestiones judiciales para su cobro, lo que resultaó concordante con el allanamiento de la demandada, a trav s de su contestaci n de fojasé ó 22. Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, la parte demandanteó acompa la siguiente prueba documental, no objetada, cuyos originales se mantienenñó guardados bajo custodia N 6973-2015:° 1.- Copia de factura N 0013052, por la suma de $2.738.000, a nombre del° actor. 2.- Nota de venta N 0035261, a nombre del actor.° 3.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados, veh culo placa patente BRXZ.60-2.í 4.- Copia de certificado de saldo castigado, extendido el 12 de abril de 2018 por el rea Banca Masiva, del Banco de Cr dito e Inversiones, que da cuenta de saldoá é insoluto por $647.607.- Quinto: Que la documental del actor, antes referida, fue acompa ada a los autosñ con la ritualidad necesaria para tener valor en juicio y sin reproche de contrario, de modo que valorada a la luz de lo que disponen los art culos 1700, 1702 y 1706 delí C digo Civil en relaci n con el art culo 342 del C digo Civil, se le asigna el valor deó ó í ó prueba completa, a lo que se agrega el allanamiento de la demanda, aceptando los hechos referidos en el libelo, de lo que pueden tenerse por acreditados los siguientes hechos: 1) Que la demandante adquiri el veh culo placa patente BRXZ 60, pagando eló í precio al contado al vendedor; 2) Que el actor solicit un cr dito de consumo al Bancoó é de Cr dito e Inversiones a fin de financiar la compraventa antes descrita; 3) Que el pagoé de dicho cr dito fue garantizado a trav s de prenda sin desplazamiento y prohibici n deé é ó enajenar sobre el veh culo adquirido a favor del acreedor; 4) Que el deudor seí comprometi a pagar el cr dito antes se alado en 48 cuotas mensuales sucesivas; 5) Queó é ñ el actor dej de pagar las mencionadas cuotas a partir del 4 de marzo de 2013,ó existiendo hasta la fecha un saldo insoluto de $647.607.-, sin que la demandada hasta la fecha haya iniciado gestiones judiciales para su cobro. Sexto: Que, debe
Fallo
por tanto declarar su prescripci n yó decretar su alzamiento del registro pertinente. Por estas consideraciones y, vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 138 yá í siguientes, 160, 170, 253 y siguientes, 313 y 432 todos del C digo Procedimiento Civil, yó 2492, 2493, 2494, 2497, 2515 y 2516 del C digo Civil, se declara:ó I. Que, se acoge la demanda de prescripci n interpuesta por la demandante,ó raz n por la cual se declara la prescripci n de las obligaciones y de las accionesó ó ordinarias y ejecutivas para el cobro de obligaciones contra das por el demandante.í II. Que, en consecuencia se decreta el alzamiento de la prenda sin desplazamiento y prohibici n de celebrar actos y contratos que recayeron sobre veh culoó í placa patente nica BRXZ.60-2, y que garantizaron la obligaci n contra da y cuyaú ó í acci n se declar prescrita. ó ó III. Que, no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Reg strese y arch vense.í í Rol N 18.336-2018.-° Pronunciada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte C-18336-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isl
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C-18336-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18336-2018 CARATULADO : PACHECO/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, ocho de Enero de dos mil veinte Vistos, A folio 1 do a Noem Ester Pacheco Barrenechea, due a de casa, domiciliada enñ í ñ calle 9 de Julio N|5785, Block 23 departamento 15, Lo Prado, interpone demanda de
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