1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SPA/SUAZO

Rol

C-3804-2019

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, doña LORENA ALEJANDRA CONTRERAS DE VERA, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº 3515, Talcahuano, y deduce demanda ejecutiva en contra de don DANIEL IGNACIO SUAZO LAGOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Pinto, N°704, Parque Bio-Bio, Hualpén. Funda su demanda señalando que, según consta en el pagaré de fecha 29 de mayo de 2019, cuya firma aparece autorizada por Notario Público, el suscriptor adeuda a su representada la suma de $ 740.949.-, pagaderos en tres cuotas mensuales y sucesivas, el primer día hábil de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de octubre de 2019. Indica que el demandado no pagó las cuotas a que se comprometió y, de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, da derecho a su representado a hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido, agregando que la caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Hace presente que habiendo sido la firma autorizada por un Notario Público, se está en presencia de un título que tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, por lo que corresponde la ejecución en contra del demandado. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $ 740.949.-, en contra del ejecutado don DANIEL IGNACIO SUAZO LAGOS, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre P C-3804-2019?? ?  Foja: 1 sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, más los reajustes e in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación de CLÍNICA BÍO BÍO S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don DANIEL IGNACIO SUAZO LAGOS, ya individualizado, reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se tiene por enteramente reproducida para todos los efectos legales, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $ 740.949., y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más los reajustes e interés máximo, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece el demandado, y opone la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que el pagaré referido anteriormente fue suscrito en favor de la ejecutante, en virtud de un servicio médico de urgencia que le prestara por una fractura metacarpiano, proveniente de un accidente, el que fue pactado en 3 cuotas de $246.983.- cada una, las cuales en su condición de estudiante no tuvo todo el dinero para pagar la primera cuota, la cual no le fue recibida por la ejecutante. Agrega que propuso a la ejecutante el pago total en 12 cuotas mensuales iguales de $62.500.- cada una, con vencimiento a más tardar los días 10 de cada mes a contar del mes de diciembre del 2019, venciendo la última el mes de Noviembre del 2020. P C-3804-2019?? ?  Foja: 1 TERCERO: Que, a folio 12, la parte ejecutante evacúa el traslado respecto a la excepción deducida por el ejecutado, y solicita su rechazo, en todas sus partes, con costas, señalando que el ejecutado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el escrito de oposición debe expresar “...con claridad y precisión los hechos y medios de prueba de que el deudor intenta valerse para acreditarlas (las excepciones)”; por cuanto, la presentación del demandado no señala el supuesto representante de la ejecutante que habría otorgado la concesión alegada, tampoco indica la fecha en que ello ha ocurrido y menos la duración de la misma; ni tampoco otros antecedentes que expliquen con la claridad y precisión exigida por el legislador, los hechos en que fundamente su excepción. En cuanto al fondo de la excepción detallada, en primer lugar, señala que no son efectivos los hechos someramente señalados por el ejecutado, no existiendo la supuesta prórroga de plazo alegada en su presentación. Sumado a lo anterior, hace presente que en el pagaré que sirve de título ejecutivo a esta causa, se dispone expresamente “Las prórrogas concedidas por CLÍNICA BÍO BÍO S.A., constarán en instrumentos válidamente emitidos por el acreedor. Por este acto, faculto expresamente para que bajo la sola firma de uno o más de sus apoderados, suscriba en mi representación la o las hojas de prolongación pertinentes, de prórrogas o renovaciones, fijando la tasa de interés y el p

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que cita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $ 740.949.-, en contra del ejecutado don DANIEL IGNACIO SUAZO LAGOS, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre P C-3804-2019?? ?  Foja: 1 sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, más los reajustes e interés máximo, con costas. A folio 6, se notifica personalmente la demanda al demandado Daniel Ignacio Suazo Lagos. A folio 7, comparece el demandado, quien opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. A folio 12, la parte ejecutante evacúa el traslado respecto a la excepción deducida. A folio 13, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 16, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación de CLÍNICA BÍO BÍO S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don DANIEL IGNACIO SUAZO LAGOS, ya individualizado, reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se tiene por enteramente reproducida para todos los efectos legales, solicitando se despache mandamiento de ejecu

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C-3804-2019?? ?  Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-3804-2019 CARATULADO??: CLÍNICA BÍO BÍO SPA/SUAZO Talcahuano, quince de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada

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