PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZÁLEZ
Rol
C-1573-2019
Fecha
8 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de marzo del a o 2019, folio 1, comparece don Marioñ Morales Ib ez, abogado , domiciliado en Monta a 833, Of.308, Vi a del Mar, enáñ ñ ñ representaci n de Promotora CMR Falabella S.A, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini, economista y por don Juanó ó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para Agustinas N°715, oficina 310, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Ra l Gonz lez Garrido,ú á ignora su profesi n u oficio, domiciliado en El Ma o 14 Poblaci n Las Pataguasó ñí ó Miraflores, Vi a del Mar, por la suma de $1.458.977.-, fundada en el pagarñ é N°1625687. Que en lo principal del escrito de fecha 18 de junio del a o 2019, folio 13,ñ comparece don Ra l Andr s Gonz lez Garrido, empleada, domiciliado para estosú é á efectos en calle Arlegui N°440, oficina 601, Vi a del Mar, y opone a lañ ejecuci n las excepciones 7° y 14° del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. Que en lo principal del escrito de fecha 24 de junio del a o 2019, folioñ 16, la parte ejecutante evac a el traslado conferido a las excepciones.ú Que con fecha 25 de junio del a o 2019, folio 17, se tuvo por evacuado elñ traslado de las excepciones, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 07 de enero de 2020, folio 28, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I. -En lo relativo a la objeción de documentos: Primero: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 18 de junioí ó del a o 2019, folio 13, la parte ejecutada objet el pagar acompa ado por elñ ó é ñ ejecutante, en raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad, y la firmaó del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar el medio por el cual elú ñ consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal; y el contrato de apertura de l nea de cr dito, pues no consta su autenticidad nií é integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar , al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentada dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto del otro documento tambi n el tribunal no acogeré á la objeci n documentaria pues no consta en autos que el documento objetado seaó falso o incompleto; por lo anterior esta objeci n ser desestimada.ó á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 27 de marzo del a o 2019 del a o 2019, folio 1, comparece don Mario Moralesñ ñ Ib ez, abogado, domiciliado en calle Monta a 833, Of.308, Vi a del Mar, enáñ ñ ñ representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, yó ó don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N°715, oficina 310, Santiago, y expone: Que su representada es due a y legitima tenedora del pagar ñ é Nº1625687, por la suma de $1.458.977.-, con vencimiento al d a í 11-01-2019, suscrito en representaci n del demandado por Servicios de Evaluaciones y cobranzas Sevalcoó Ltda., todos domiciliados en Agustinas N°715, oficina 310, Santiago, en representaci n a su vez de don Ra l Gonz lez Garrido, ignora su profesi n uó ú á ó oficio, domiciliado en El Ma o 14 Poblaci n Las Pataguas, Miraflores, comuna deñí ó Vi a del Mar, seg n mandato especial otorgado a la sociedad nombrada , para queñ ú en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficioó é de Promotora CMR Falabella S.A. Indica que la firma del mandatario de la demandada en el pagar , seé encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 Nº 4 delí C digo de Procedimiento Civil. Agrega que la obligaci n demandada es l quida,ó ó í actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita. ó á Termina solicitando que de acuerdo a la disposici n citada, art culos 102 yó í siguientes de la Ley 18.092, 434 y siguientes del C digo de Procedimien
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que con fecha 07 de enero de 2020, folio 28, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: I. -En lo relativo a la objeción de documentos: Primero: Que en el segundo otros de su presentaci n de fecha 18 de junioí ó del a o 2019, folio 13, la parte ejecutada objet el pagar acompa ado por elñ ó é ñ ejecutante, en raz n de que no le consta su autenticidad ni integridad, y la firmaó del suscriptor fue autorizada por notario p blico sin se alar el medio por el cual elú ñ consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal; y el contrato de apertura de l nea de cr dito, pues no consta su autenticidad nií é integridad. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar , al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos paraé sustentada dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil; y respecto del otro documento tambi n el tribunal no acogeré á la objeci n documentaria pues no consta en autos que el documento objetado seaó falso o incompleto; por lo anterior esta objeci n ser desestimada.ó á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejec
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1573-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZ LEZÁ Vi a del Marñ , ocho de Enero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 27 de marzo del a o 2019, folio 1, comparece don Marioñ Morales Ib ez, abogado , domiciliado en Monta a 833, Of.308, Vi a del Mar, enáñ ñ ñ representaci n de
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