RIVAS/JUAN CARLOS BARRIA Y CIA LTDA
Rol
O-173-2021
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Luis Garrido Esparza, cédula de identidad número 17.585.487-8, abogado, chileno, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva, cédula de identidad número 16.950.182-3, soltero, trabajador, domiciliado en Paicavi número 864, comuna de Padres Las Casas, y para estos efectos en el mismo domicilio, con todo respeto viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en juicio en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representado, Juan Carlos Barría y compañía limitada, rol único tributario número 76.231.850-4, representada legalmente por don Juan Carlos Barría Sánchez, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 8.830.805- 0, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle General Lagos N°91, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra Juan Carlos Barría y compañía limitada, ya individualizada, admitirla a tramitación, y, en definitiva, declare: a.- Que el despido del que ha sido objeto el demandante es injustificado; b.-Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican o lo que V.S., considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1.- La suma de $6.452.170 o lo que V.S., se sirva determinar por concepto de indemnización por años de servicios. 2.-La suma de $5.161.736 o lo que V.S., se sirva determinar por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. 3.-La suma de $1.277.959. o lo que V.S., se sirva determinar por concepto de feriado proporcional. 4.-La suma de $1.290.434 o lo que V.S., se sirva determinar por indemnización sustitutiva del aviso previo. 5..-Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas. 6.- Costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que, fue despedido por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo al haber faltado los días 12,13, y 14 de enero. Efectivamente existió un primer despido, pero el actor tenía licencia médica, debía regresar el 21 de diciembre de 2020, pero faltó. Opone excepción de compensación generada por anticipos. Pide se rechace la demanda, al cuarto otrosí interpone demanda reconvencional para que el demandante restituya o devuelva la suma de $3.749.042. Tercero: Traslado excepción y demanda reconvencional: Conferido traslado a la parte demandante respecto de la excepción de compensación y la demanda reconvencional opuestas, esta solicita el rechazo de ambas, atendidos los argumentos expuestos y que constan en el r
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Luis Garrido Esparza, en representación de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva, en contra del ex empleador de su representado, Juan Carlos Barría y Compañía Limitada, representado legalmente por don Juan Carlos Barría Sánchez, declarándose injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 23 de diciembre de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización por años de servicios 5 años $ 6.452.135.- 2.-Recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 80% $ 5.161.708. 3.- indemnización sustitutiva del aviso previo $ 1.290.427. 4.-Feriado proporcional. $306.107. II Que se rechaza la excepción de compensación y demanda reconvencional deducida por don Juan Carlos Barría y Compañía limitada, representado legalmente por don Juan Carlos Barría Sánchez, en contra de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, al haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. . Rit: O-173-2021.- Ruc: 21-4-0
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SENTENCIA: Rit: O-173-2021.- Ruc: 21-4-0323857-8.- Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Luis Garrido Esparza, cédula de identidad número 17.585.487-8, abogado, chileno, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Ángelo Geovanni Rivas Leiva, cédula de identid
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