JEAN CLAUDIO NICOLAS GRUNEWALO VEAS C/ LUIS ARTURO ARANCIBIA SAAVEDRA
Rol
O-2079-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 18 de septiembre del año 2021 alrededor de las 23 horas aproximadamente, el imputado Luis Arturo Arancibia Saavedra conducía la camioneta marca Toyota modelo Hilux AH-3922, por la calle Serrano en la comuna de la ligua cuando la altura DE CALLE PAPUDO, en la misma comuna, y debido a su estado de ebriedad pierde el control del móvil colisionando en la parte frontal con otro vehículo dispuesto allí. Concurriendo personal policial lugar verifican que el imputado no había obtenido licencia de conducir siendo derivado al hospital local, efectuada la alcoholemia respectiva, arroja como resultado de 1,15 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado al momento de la conducción.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 y 209 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS ARTURO ARANCIBIA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 8.969.636-4, domiciliado en Población Rodríguez, calle Bellavista N° 210, La Ligua; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR; en su calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 18 de septiembre de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la STXSYWCXQX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 08/04/2022 08:39:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 18 de septiembre del año 2021 alrededor de las 23 horas aproximadamente, el imputado Luis Arturo Ar
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