2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO FALABELLA/FABRICA DE TORTAS, PASTELES, PASTELERÍA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

Rol

C-2235-2017

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 4 de enero de 2019, folio 1, comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domiciliado en calle Merced N°255 Oficina 204-B, comuna de Curicó, mandatario judicial del BANCO FALABELLA , sociedad anónima especial del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Sebastián Salgo Durán, mismo domicilio para estos efectos, quien viene en interponer demanda de desposeimiento en juicio ordinario en contra de FABRICA DE TORTAS, PASTELES, PASTELERÍA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS ARNALDO ANDRÉS TRUJILLO VERDUGO E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación representada legalmente por don Arnaldo Andrés Trujillo Verdugo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Villa El Boldo V, calle Calama N°2150 de la comuna de Curicó, por la suma de 1.223,0511 Unidades de Fomento, equivalentes a $32.557.045.-, según su valor al día 22 de Agosto del año 2017 fundada en los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1.- Consta de los autos seguidos ante este Primer Juzgado de letras de Curicó, en los autos Rol C-2235-2017 RIT« » Foja: 1 caratulado ''Banco Falabella con Fábrica de Tortas y Pasteles", acción de desposeimiento que don Arnaldo Trujillo Verdugo, en su calidad de representante de la demandada, fue notificado con el objeto de que dentro de 10 días pagara al Banco Falabella una deuda contraída con dicho Banco por doña Alicia Alejandra González Acevedo, de quien ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°12.315.537-8, como deudor principal con domicilio en calle Calama Villa El Boldo V N°2159 de la comuna y provincia de Curicó. A su vez consta que con fecha 11 de diciembre de 2018, se certificó en la causa antes señalada que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no pagó ni hizo abandono de la propiedad ante el tribunal dentro del plazo que tenía para hacerlo. La acción de desposeimiento se inició en contra de la referida E.I.R.L, fundada en los siguientes antecedentes: I.- Descripción del Mutuo. ALICIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ACEVEDO, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°12.315.537-8, con domicilio en Villa El Boldo V calle Calama N°2159 de la comuna y provincia Curicó, mediante escritura pública de fecha 19 de julio de 2007, ante el notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, contrató con el Banco Falabella de Chile un Mutuo por la cantidad equivalente de 1.240 Unidades de Fomento en letras de crédito nominales e iniciales, emitidas materialmente por el mismo banco de la serie AD 0422oV1, que devengan un interés de 4,2% anual. En la citada escritura el deudor se obligó a pagar la referida obligación en el plazo de 232 meses por medio de 240 dividendos, mensuales y sucesivos. II.- Descripción de la Hipoteca. RIT« » Foja: 1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco Falabella sobre un inmueble ubicado en calle Población Pedro Álvarez, calle Balmaceda Nº53 de la comuna de Curicó. La referida hipoteca se inscribió a fojas 2.851 Nº 1.384 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2007. Asimismo, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que el deudor tuviera con el Banco, constituyó segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre la propiedad singularizada, la que se inscribió a fojas 2.852 Nº1.385 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó en el año 2007. Se acordó igualmente que los dividendos deberían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de pago efectivo. Se acordó que sin perjuicio de lo expresado anteriormente, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la escritura de mutuo devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un inter

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 2428 y siguientes artículos 2515 y siguientes ambas del Código Civil, y demás normas legales aplicables en la especie, solicita tener por deducida demanda ordinaria de desposeimiento en contra de "Fábrica de Tortas, Pasteles, Pastelería y Distribución de productos Alimentos y Otros Arnaldo Andrés Trujillo Verdugo E.I.R.L.", representada por don Amoldo Trujillo Verdugo, ambos ya individualizados, por ser la poseedora actual de la finca individualizada e hipotecada, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: Que al demandado "Fábrica de Tortas, Pasteles, Pastelería y Distribución de productos Alimentos y Otros Arnaldo Andrés Trujillo Verdugo E.I.R.L." queda obligado a desposeérsele de la finca hipotecada con el objeto de subastarla y con su producto, pagarse el crédito adeudado a su representado equivalente a la suma de 1.223,0511 Unidades de Fomento, equivalentes a $32.557.045.-, por el mutuo hipotecario en cuestión, según su valor al día 22 de Agosto del año 2017. Que, con fecha 22 de marzo de 2019, folio 10, se lee estampado receptorial, en el que consta que se notificó a la demandada por cédula, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la acción impetrada en su contra, proveído de la misma y designación del Tribunal a don Arnaldo Andrés Trujillo Verdugo en su calidad de representante legal de Fábric

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 85.- ochenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2235-2017 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FABRICA DE TORTAS, PASTELES, PASTELERÍA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y Curico, ocho de Enero de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 4 de enero de 2019, folio 1, comparece don Esteban José García Nadal, abogado, domici

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