Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PALMA/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

M-43-2021

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar Registro de Audio 2140333797-5-1333-210616-00-07 1. Labores desempeñadas por el demandante en virtud de su contrato de trabajo. 2. Efectividad que la demandada debió racionalizar reorganizar el área de trabajo del demandante. Hechos y circunstancias de dicha reorganización o racionalización. 3. Efectividad que la empresa externalizo las labores desarrolladas por el actor. Hechos y circunstancias de dicha externalización del servicio. 4. Efectividad de haber contratado la demandada a un nuevo trabajador para desarrollar las labores del demandante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. La parte demandada solicita modificar el orden de incorporación de la prueba y que se inicie con la prueba testimonial. Traslado/ El Tribunal accede a lo solicitado. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Testimonial: Rinden la prueba mediante videoconferencia. 1. NIVALDO GUILLERMO GATICA FUENTES, cedula de identidad N° 13.104.062-8, Gerente de clientes Aguas del Altiplano. : Registro de Audio 2140333797-5-1333-210616-00-08. 2. CLAUDIA PATRICIA ROJAS MUÑOZ, cedula de identidad N° 10.084.356-0, Ingeniero Civil Industrial, Jefa Zonal Arica.: Registro de Audio 2140333797-5-1333-210616-00-09. El Tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba b) Documental: Registro de Audio 2140333797-5-1333-210616-00-10-11 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de Marzo de 2015. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de Abril de 2015. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1° de Marzo de 2020. 4. Descriptor de cargo “Operador de Equipos y Maquinaria Pesada”, de fecha 30 de Agosto de 2005. 5. Carta de aviso de despido de fecha 18 de Marzo de 2021, con comprobantes de envío por carta certificada emitidos por Correos de Chile. 6. Comprobante de aviso para

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador decida poner término a la relación laboral con el trabajador, debe cumplir con una formalidad validante del despido y que lo legitima, esto es, comunicar por escrito su decisión comunicación que debe contener a su vez, la causal legal invocada y los fundamentos de hecho que la conforman, a su vez el artículo 168 del mismo Código, establece la acción procesal del trabajador para impugnar el contenido de la carta de despido que conforma en definitiva el término de la relación, conformado por la carta de despido, la causal legal invocada y los fundamentos de hecho, y de acuerdo al artículo 454 N1 del Código del Trabajo, en este evento, es decir, cuando el trabajador impugna el despido, incluye la causal legal invocada y los fundamentos de hecho de la misma, el obligado a probar la causal y los hechos en que la fundamenta, es el empleador. Consecuentemente, en todos los juicios por despido, quien debe probar los hechos que conforman el término de la relación laboral, es únicamente el empleador, y esta prueba sólo puede decir relación con el contenido de la carta de despido. En este orden de ideas, revisando la comunicación escrita del despido incorporada por las partes, de fecha 18 de marzo del 2021, en lo pertinente se lee, considerando que la causal de despido señalada en la misma carta, es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y señala en lo pertinente ” La causal invocada se ha configurado en la racionalización de la organización y la estructura de la empresa, cuyo objeto es el aumento de los rendimientos y productividad, y la disminución de los costos; todo ello, con el objeto de adecuarse a las condiciones imperantes en el mercado y la economía, y propender a su máxima eficiencia, lo que ha hecho necesaria la restructuración del Departamento Clientes Arica.” En base a eso, en definitiva lo despiden, del análisis de la carta, se verifica que no existe ningún hecho concreto, especifico, material, probable que sea susceptible de prueba respecto del fundamento de la carta, se trata de hechos abstractos, genéricos, cuando habla que se ha configurado en la racionalización de la organización, ¿Cuál racionalización? ¿Cuál organización?, ¿cómo opera? ,¿Cómo ha operado?, ¿Que se restructuró?, ¿De qué forma se procedió?, eso es, lo que exige el artículo 162, 168 y 454N1, tienen que probarse los hechos que conforman la causal, y de lo que se sigue entonces, cuando se menciona de manera genérica racionalización, organización, bueno cuales son los hechos que conforman esa organización, y en este caso en particular tal como se leyó, dice que el objetivo de esto es el aumento, en consecuencia, lo que persigue con la restructuración, que ya no se sabe que es, es el objeto el aumento de los rendimientos y productividad, en ambos casos nuevamente tampoco se sabe cómo se concreta estos aumentos de productividad,

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2140333797-5-1333-210616-00-20 Arica, dieciséis de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: 1°.- Que, don FABIÁN ALEJANDRO PALMA VERA ya individualizado en estos autos, deduce demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., también individualizada en estos autos, fundamenta su demanda, esencialmente en que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por carta, conforme a la cual se habría invocado la racionalización de la organización y estructura de la empresa lo que habría obligado a su despido, señala que la causal invocada es improcedente por que la función que el desempeñaba no ha desaparecido la misma que consistía en conducir camiones que hacen de limpieza y mantención de alcantarillados. Además señaló que según lo que tuvo conocimiento la empresa informó que contrataría a otro trabajador para desarrollar sus labores, sobre la base de eso, reclama el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, el 30% de los años de servicio, por $ 1.503.162.-, más el monto descontado de AFC correspondiente a $1.044.305.- 2°.- Que, la parte demandada al contestar de manera verbal en esta audiencia, señaló esencialmente, que la restructuración del departamento de clientes en la ciudad de Arica, donde se desempeñaba el actor, externalizó las labores que ejecutaba este, y también agregó que no se

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 RUC M-43-2021 RIT 21-4-0333797-5 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Valenzuela Cámara Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO FABIÁN ALEJANDRO PALMA VERA CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. MATERIAS DESPIDO INJUSTIFICADO COBRO DE PRESTACIONES HORA DE INICIO 12:00 HORA

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