Juzgado de Garantía de Talcahuano.

NN C/ ALFREDO ALEJANDRO TIZNADO CONEJEROS

Rol

O-4850-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 11 n°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 296 N°3 del Código Penal, ART 5° LEY 20.066, artículos 240 Código Procedimiento Civil, 406 y siguientes del código procesal penal; demás normas pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALFREDO ALEJANDRO TIZNADO CONEJEROS, cédula nacional de identidad N°11681092-1, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato del artículo 240 del Código Procedimiento Civil, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar artículo 296 n° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° Ley 20.066 en grado de ejecución consumado y en calidad de autor, a las accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la accesorias especiales del artículo 9 letra b y d de la ley 20.066 por el término de dos años, por el hecho acaecido el 11 de noviembre de 2021 en la comuna de Talcahuano. II.- Que, cumpliéndose los requisitos legales las penas privativas de libertad impuestas se sustituirán por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término de las penas iniciales, la que se cumplirá en su domicilio (Aysén esquina Magallanes subida el pilón La Puntilla Diego Portales Talcahuano, toma de terreno casa de lata blanca) entre las 22 horas de cada día a las 6 horas del día siguiente pídase el informe de factibilidad técnica para la aplicación del dispositivo telemático. En el evento que no pueda aplicarse dispositivo telemático se ordenará el control por carabineros que corresponda al domicilio del imputado. IV.- Se hace presente que existen un total de 125 días de abono en la presente causa por el tiempo que ha pasado privado de libertad con motivo de la RFXCYVCJQH Rodrigo Andres Gonzalez Fuente Rubilar Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 16:45:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prescrito en los artículos 1, 11 n°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N° 1, 296 N°3 del Código Penal, ART 5° LEY 20.066, artículos 240 Código Procedimiento Civil, 406 y siguientes del código procesal penal; demás normas pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALFREDO ALEJANDRO TIZNADO CONEJEROS, cédula nacional de identidad N°11681092-1, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato del artículo 240 del Código Procedimiento Civil, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar artículo 296 n° 3 del Código Penal en relación al artículo 5° Ley 20.066 en grado de ejecución consumado y en calidad de autor, a las accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la accesorias especiales del artículo 9 letra b y d de la ley 20.066 por el término de dos años, por el hecho acaecido el 11 de noviembre de 2021 en la comuna de Talcahuano. II.- Que, cumpliéndose los requisitos legales las penas privativas de libertad impuestas se sustituirán por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término de las penas iniciales, la que se cumplirá en su domicilio (Aysén esquina Magallanes subida el pilón La Puntilla Diego Portales Talcahuano, toma de terreno casa de lata blanca) entre las 22 horas de cada día a las 6 horas del día siguiente pídase el informe de factib

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, seis de abril de dos mil veintidós Por estas considerac

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