Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MP C/ CLAUDIO RODRIGO MELO MELLA

Rol

O-4601-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público, representado registrado interpuso acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de don Claudio Rodrigo Melo MElla , rut N°21.072.558-K, domiciliado en Población 2 de septiembre, Max Jara 590, Los Ángeles. Trabajador independiente, soltero, representado por abogado defensora penal publica, solicita se le sancione por su responsabilidad como autor de el delito de receptación por lo que pide la imposición solo para efectos de arribar a procedimiento abreviado de la pena de 61 días de presidio menor en su grado minimo , por un delito de Robo con Intimidación solicita la imposición de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y por el porte de arma de fuego a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado maximo todo con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin costas de la causa. Reconociendo las atenuantes del articulo 11N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujoacusacion son los siguientes: QRXXYVNQHG Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 14:58:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que, habiéndose realizado al imputado la advertencia contemplada en el. Se preguntó al imputado si aceptaba los hecho y antecedentes que que obran en la carpeta investigativa–por el contrario- solicitaba la realización de un juicio oral. A dicha consulta, debidamente asesorado por su defensora, respondió afirmativamente CUARTO: Que, escuchada la defensa, ésta ha señalado que, atendida la aceptación efectuada por su representado no efectuará alegaciones en torno al hecho y la participación que le ha cabido en el ilícito de robo con intimidación. Solicita que se reconozca la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Estando la pena ajustada a derecho. Respecto de los delitos de receptación y porte de arma de fuego solicita la absolución por fundamentos de hecho, teniendo que en ambos delitos penales requieren un apoderamiento del objeto en este caso el arma de fuego y que de acuerdo a el contenido de la carpeta investigativa, son varias las cosas que se pueden tener por acreditada, primero en consideración la declaración de la victima, quien señala que hay dos participes en los hecho, indica que ella iba en una camioneta baja la velocidad, se acercandos sujetos, umo de ellos llevaba puesta una polera azul con rayas blanca

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don Claudio Rodrigo Melo Mella, cédula de identidad N° 21.072.558-K ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido el día 27 de junio de 2021, en la comuna de Los Ángeles, a sufrir la pena de 3 años y un día presidio menor en su grado máximo, y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Abonándose al tiempo de la condena 278 días. II. Que el sentenciado, reúnen en la especie los requisitos establecidos en el artículo 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, por lo que se le sustituy penas corporal por la pena única que corresponde a 2 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, conforme al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales. Al efecto, se dispone la elaboración de un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tenientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, considerando el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial, indicando en éste los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. En el plan además se establecerá la asistencia obligatoria del condenado a encuentros periód

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Los Ángeles, seis de abril de dos mil veintidós OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público, representado registrado interpuso acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de don Claudio Rodrigo Melo MElla , rut N°21.072.558-K, domiciliado en Población 2 de septiembre, Max Jara 590, Los

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