MINISTERIO PUBLICO C/ NOLBERTO EDUARDO VERGARA GARCIA
Rol
O-17-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio son las que constan en el auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Arauco de fecha 15 dé séptiémbré dé 2021: “El día 19 de mayo del año 2019, alrededor de las 14.58 horas, mientras funcionarios policiales de Carabineros, realizaban controles vehiculares selectivos en la ruta 160, a la altura del kilómetro 48.500 en dirección norte a sur, procedieron a la fiscalización del automóvil marca Toyota, modelo corola año 2010, color gris oscuro placa patente CPPH- 57, el que era conducido por el acusado Nolberto Eduardo Vergara García, quién al momento de ser fiscalizado, arrojó por la ventana del copiloto un cigarrillo artesanal, por lo que el personal policial procedió a verificar de qué se trataba el elemento arrojado por el acusado, constatando que el cigarrillo arrojado hacia el exterior por el imputado expelía un fuerte olor similar al de la cannabis sativa, a raíz de lo anterior proceden a realizar al acusado un control de identidad de tipo investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, registrando el móvil, encontrando en la guantera central del vehículo, una bolsa plástica en cuyo interior habían una sustancia color verde similar a la cannabis sativa, posteriormente en el asiento trasero del móvil, se encuentra una mochila de color negro, en cuyo interior había una pesa gramera digital, bolsas plásticas dosificadoras, tijeras y un cuaderno cuadriculado, lo anterior para la dosificación de la droga, además de portar la suma de $34.000 en dinero en efectivo, el cual se encontraba en el posa vaso del vehículo, especies que el acusado portaba, poseía y transportaba, sin contar con la competente autorización y sin estar destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo cual se procede a su debida detención, momento en PYKDYVRJWG Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 15:43:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S
Fundamentos
motivos que se encuentran detrás de la razón por la cual está siendo procesado y poder contar con apoyo profesional que ayude a descifrar si el relato del peritado cae o entra en la categoría de creíble o no, dado que no es sicóloga y no cuenta con la expertiz para determinar cuan veraz o no es el relato de una persona. Contrasta la información de la entrevista y de la carpeta con literatura científicamente afianzada y actualizada. El informe consta del análisis de dos tipos de evidencia. Un cigarrillo de propiédad dél acusado, con un péso qué bordéa los 0,5 gramos. Una bolsa pla stica que contiene una cantidad a granel de una sustancia vegetal identificada como cannabis sativa, con un péso aproximado dé 37 gramos bruto. Tratará de responder ¿por qué Nolberto porta esta sustancia en estos dos formatos?. Describe Nolberto qué a los 21 o 22 an os comiénza a pércibir sí ntomas ansiosos que empiezan a escalar, propio del desarrollo, del crecimiento y respuesta de a las diferentes responsabilidades que conlleva la vida adulta. Al no contar con herramientas para manejar este stress, comienza a presentar crisis ansiosas que derivan en crisis de pánico, las que son inhabilitantes ya que le causan una sensación de miedo a la muerte, ha llegado a consultar a urgencias por esta sensación. Trata de PYKDYVRJWG Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 15:43:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 buscar tratamiento sicológico a través de la salud pública, pero por diferentes motivos, éntré otros laboralés ya qué trabaja aproximadaménté 20 dí as émbarcado, sé le hace difícil acceder a un tratamiento constante. Comienza a buscar alternativas para alcanzar el bienestar, es así como se entera que con la cannabis puede manejar los trastornos ansiosos, es una de las causas más frecuentes junto con el dolor, inflamación y vómitos, por las cuales se indica cannabis con fines terapéuticos. Existe basta evidencia del beneficio del uso de cannabis como ansiolítico. Désdé 2013 éxisté en un manual de salud pública canadiense, Si bien el peritado había probado cannabis anteriormente la prueba con el objeto de obtener este beneficio, es así como se da cuenta que le permite bajar la ansiedad. Uno de los cannabinoides más importantes, el thc, permite que la corteza prefontal, que es el lugar donde llegan los estímulos desde el ambiente, mejore la comunicación con la amígdala, que es el órgano que comanda las acciones cuando tenemos miedo. Se ha comprobado que sirve en el trastorno de espectro auti
Fallo
por tanto, solicita la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, accesorias de los artículos 30 dél Co digo Penal, el comiso de la especies objeto del delito y costas; la pena de quinientos cuarenta y un día de reclusión menor en su grado medio multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas por del delito de Cohecho. En su alegato de apertura el Ministerio Público refirió las pruebas con las cuales se acreditarían los hechos por los cuales formuló acusación, así como la participación del acusado. En la clausura analiza la prueba incorporada, concluyendo que el delito de cohecho fue acreditado con el testimonio de los carabineros aprehensores, lo que se condice con el monto de dinero incautado. Por otra parte, el control de identidad fue conforme a la ley, fue mutando desde un control vehicular, control de identidad hasta la detención. El indicio está acreditado, el arrojar algo por la ventana, concurrir a verificar de que se trataba, comprobando que era un cigarrillo de marihuana, indicio de falta penal al menos. La droga encontrada en el vehículo y los elementos permiten presumir el delito de tráfico. El hecho que el acusado sea consumidor o no, es irrelevante, el ser consumidor no excluye que trafique. En lo referente a los peritajes, llama la atención que la perito bioquímica no hable de su expertiz, por ende
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1 Cañete, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante la sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por las juezas subrogantes, Paula Susana Cruces López, Mirentxu Bernardita San Miguel Bravo y Cecilia Marlene Grant del Rio, se ha llevado a cabo juicio oral en causa RUC N°1900533368-K, RIT N°17-2021, en contra del acusado NOLBERTO
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