MANUEL JAVIER GUTIERREZ BROWN C/ JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL
Rol
O-4700-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de marzo de 2020, cerca de las 22:20 horas, el imputado se encontraba en las inmediaciones de avenida Alameda frente al número 230, en la comuna de comuna de Santiago, lugar en el cual fue sorprendido portando bombas incendiarias compuestas de botellas contenedoras de combustible y mechas, elementos incendiarios que el imputado luego activó y lanzó en la vía pública en contra de funcionarios de carabineros y de terceros, mientras se desplazaba por distintos sectores de la comuna de Santiago. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA (MOLOTOV), en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago, el día 13 de marzo de 2020. II.- Que se da por SUSTITUIDA la pena corporal por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el quantum de 3 años y 1 día Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 23 de mayo de 2022, a las 09:00 horas, sala 302 del tribunal En caso de revocación de la pena, se abona el tiempo privado de libertad desde el día 13 de marzo de 2020 al 12 de noviembre de 2020 III.- Que se ordena el comiso de los restos del artefacto explosivo incautado. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos y siendo representado por la Defensoría Penal Pública, se exime del pago de costas. NXNFYVXXYN FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 08:15:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA (MOLOTOV), en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago, el día 13 de marzo de 2020. II.- Que se da por SUSTITUIDA la pena corporal por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el quantum de 3 años y 1 día Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 23 de mayo de 2022, a las 09:00 horas, sala 302 del tribunal En caso de revocación de la pena, se abona el tiempo privado de libertad desde el día 13 de marzo de 2020 al 12 de noviembre de 2020 III.- Que se ordena el comiso de los restos del artefacto explosivo incautado. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos y siendo representado por la Defensoría Penal Pública, se exime del pago de costas. NXNFYVXXYN FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 08:15:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Abreviado. FECHA: Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ RUC: 2000288490-K RIT: 4 00-2020 IMPUTADO: JOSÉ LUIS RAMÓN ARAYA VIDAL C.I. - DELITO Lanzamiento de bomba o artefacto incendiario ARTICULO 14 Letra D inciso 3° Ley 1 98 PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES
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