Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

JOCELYN ANDREA VALENZUELA VALENZUELA C/ RÓMULO EDUARDO GUZMÁN POBLETE

Rol

O-66-2022

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 22 de enero de 2022, a las 10.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Puerto Viejo Nro. 7, de la comuna de Huasco, el imputado ROMULO EDUARDO GUZMAN POBLETE, agredió a su entonces conviviente, doña Jocelyn Andrea Valenzuela Valenzuela, propinándole golpes de puño en el rostro y en otras partes del cuerpo. A causa de la agresión, Jocelyn Valenzuela resultó con BOCA CON AUMENTO DE VOLUMEN A NIVEL LABIO SUPERIOR CON HERIDA TIPO CORTADO SUPERFICIAL; las que fueron calificadas como clínicamente de leves, por personal médico.” SE DECLARA: I. Que primero se condena a ROMULO EDUARDO GUZMAN POBLETE, ya individualizado, se les condena a una PENA UNICA DE MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR, del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, y se le condena además a la PENAS ACCESORIAS DE LA LETRA A y B DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 20.066, ESTO ES, OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL OFENSOR EL HOGAR QUE COMPARTE CON LA VÍCTIMA Y DE PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA DOÑA JOCELYN ANDREA VALENZUELA VALENZUELA, a su lugar de trabajo, domicilio o donde estuviere en un radio de 200 metros, por el lapso de un año, debiendo oficiarse para tales efectos a la autoridad administrativa, esto por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de enero del año 2022.- II. Que la pena de multa impuesta se le da un plazo de treinta días a contar de esta fecha. III. Que se exime del pago de las costas a los sentenciados. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. V. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos legales y recursos. CMDXYVTFNT Romina Alejandra Zuloaga Fernández Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 13:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3

Fallo

SE DECLARA: I. Que primero se condena a ROMULO EDUARDO GUZMAN POBLETE, ya individualizado, se les condena a una PENA UNICA DE MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR, del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, y se le condena además a la PENAS ACCESORIAS DE LA LETRA A y B DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 20.066, ESTO ES, OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL OFENSOR EL HOGAR QUE COMPARTE CON LA VÍCTIMA Y DE PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA DOÑA JOCELYN ANDREA VALENZUELA VALENZUELA, a su lugar de trabajo, domicilio o donde estuviere en un radio de 200 metros, por el lapso de un año, debiendo oficiarse para tales efectos a la autoridad administrativa, esto por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 22 de enero del año 2022.- II. Que la pena de multa impuesta se le da un plazo de treinta días a contar de esta fecha. III. Que se exime del pago de las costas a los sentenciados. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. V. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos legales y recursos. CMDXYVTFNT Romina Alejandra Zuloaga Fernández Juez de garantía Fecha: 07/04/2022 13:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno es

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, veinticuatro de marzo de dos mil veintidos. TRIBUNAL: Tribunal de Letras y Garantía de Freirina MAGISTRADO : ROMINA ALEJANDRA ZULOAGA FERNANDEZ RUC: 2200077323-2 RIT: 66-2022 IMPUTADO: ROMULO EDUARDO GUZMAN POBLETE C.I. 13.030.520-2 FECHA DE NAC. 06-04-1976.- DIRECCION Calle Puerto Viejo Nro. 7.- COMU NA: HUASCO. DELITOS

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