1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GANGA/RB LOGISTICA

Rol

O-5979-2020

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que, efectuado los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada no contesta la demandada y tampoco comparece a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. La parte demandada no comparece pese a encontrarse debidamente notificada por lo que se da por frustrado el llamado a conciliación. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Certificado de antigüedad laboral de fecha 25-09-2019. 2. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 05-03-2020. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de marzo de 2020. 4. Liquidación de sueldo de los meses agosto a noviembre de 2019; enero y febrero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 21-09-2020, periodos agosto 2017 a agosto de 2020. 6. Certificado de cotizaciones cuenta de cotizaciones obligatorias de Fonasa de fecha 22-09-2020, correspondiente a los periodos 09-2018 a 09-2020. 7. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 22-09-2020. 8. Conversaciones de WhatsApp constantes en un folio. Exclusión de prueba documental y traslado. Consta íntegramente en audio El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Se cite a absolver posiciones a don Rodrigo Alfonso Bravo Gajardo, Rut N° 15.630.435-2, bajo apercibimiento legal. Como se pide, el absolvente queda notificado en este acto, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. En caso de corresponder a mandatario debe acompañar además de mandato judicial copia de contrato que dé cuenta de la facultad de representación de conformidad al artículo 4 del código del Trabajo.- Testimonial: Parte desiste de prueba. Otros medios de prueba: Oficios: Parte desiste de

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare que la empresa no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Que a raíz de ello no puede rendir prueba alguna que dé cuenta de la procedencia del término de la relación laboral. 3.- Que prestó servicios para la demandada durante el tiempo indicado en el libelo, siendo objeto de un despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente a 3 días trabajados en el mes de marzo de 2020, por $48.149; b) Indemnización por años de servicios, por $481.492; c) Indemnización por años de servicios, por $1.444.476; d) recargo legal del 50%, por $722.238; e) Feriado legal correspondiente a 42 días corridos, por $674.089. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada pese a ser emplazada no contestó la demanda. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó en razón de la incomparecencia de la demandada, solicitando el actor que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. Cuarto Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2017. 2.- Que el trabajador prestaba servicios como asistente en ruta. 3.- Que la remuneración del demandante ascendía a $481.492. 4.- Que el actor fue despedido por la empresa con fecha 4 de marzo de 2020. Cuarto: Que siendo la acción impetrada aquella que busca declarar el despido improcedente y acreditándose el término de los servicios por la decisión de la empresa, correspondía a ésta acreditar el cumplimiento de las formalidades legales y, en la medida que ellos concurran, la causal aplicada, los hechos en que se funda y la efectividad de los mismos, no incorporando antecedente alguno que dé cuenta de dichas circunstancia, por lo que solo cabe concluir que el despido es injustificado, adeudándose, en consecuencia, la indemnización sustitutiva de aviso previo por $481.492, la indemnización por años de servicios por $1.444.476, equivalente a 2 años y fracción superior a 6 meses laborados y el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $722.238. Quinto: Que no incorporándose antecedente alguno que dé cuenta de la solución de las remuneraciones y feriado legal demandados también deberá acogerse la demanda en esos extremos, adeudándose por concepto de estipendio la cantidad de $48.149 y por feriado legal $674.088. Sexto: Que no se condena en costas a la demandada por estimar el tribunal que no existió oposición.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162,168 172, 173, 425 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Michael Ganga Arriagada en contra de RB Logística Spa., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $481.492, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) 1.444.476, por indemnización por años de servicios; c) $722.238, por concepto del incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $48.149, a título de remuneraciones insolutas; e) $674.088, por feriado legal. II.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las sumas consignadas en los literales d) y e) se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 63 del citado cuerpo de leyes. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese a la demandada y arc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 16/06/2021. RUC 20-4-0295767-1 RIT O-5979-2020 CARATULADO GANGA/RB Logistica MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:41 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040

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