M.P C/ RODRIGO ARTURO CELIS HUERTA
Rol
O-164-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultad de muerte, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo JLZZYVXNGH Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 16:13:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290 y de un delito de huir del lugar del accidente con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290. Respecto de ambos delitos señaló el grado de ejecución de consumado y en lo referido a la participación, en ambos atribuyó al acusado la calidad de autor en los términos que señala el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no señaló atenuantes ni agravantes. En virtud de lo anterior, solicitó sancionar el delito de conducción en estado ebriedad causando la muerte con las penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se cometió el delito. Asimismo, por el delito de huir del lugar del accidente, requirió imponer las penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 15 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se cometió el delito. A todo lo anterior agregó las penas accesorias de los artículos 28 y 29 del Código Penal y las costas de la causa. En su alegato a apertura señaló que acr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto los días 24, 25 y 28 de abril de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 164 – 2021, RUC 2000573672-3 seguida en contra del acusado RODRIGO ARTURO CELIS HUERTA, cédula de identidad 10.977.957-1, 47 años de edad, casado, nacido en San Fernando el 25 de diciembre de 1974, técnico en refrigeración industrial, domiciliado en camino La Dehesa sin número en la comuna de Placilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino la fiscal Edith Orellana Vera, en representación de la querellante Valentina González intervino el abogado Pablo Gómez Jara. Por su parte, la Defensa estuvo a cargo de las defensoras privadas Helhue Sukni Giadalah y Luz Ortiz Solís. Producto del estado de emergencia sanitaria derivado del Covid 19, la audiencia se realizó de forma remota mediante la plataforma zoom.com, sin existir reparos por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 07 de junio de 2020, alrededor de las 18.30 horas, el acusado CELIS HUERTA, conducía su furgón marca Peugeot, modelo Partner, placa patente CSYD-33, por el costado derecho del camino público La Dehesa, esto es, por calle Fidel María Palleres de la comuna de Placilla, desempeñándose en la conducción en estado de ebriedad, por lo que no se percató de la presencia y proximidad de la bicicleta marca Gios, que transitaba en el mismo sentido a menor velocidad y que era conducida por la víctima doña María Isabel Morales Muñoz, colisionándola en la parte posterior con el tercio derecho de la parte frontal de su furgón. Como consecuencia de lo anterior, la víctima salió proyectada sobre el capot y parabrisas del móvil, para luego caer y arrastrarse sobre la calzada, resultando con politraumatismo esquelético y visceral, lesiones que le causaron la muerte en el mismo lugar. Por su parte el peatón Francisco Javier Ortiz González, como consecuencia de lo anterior, cayó en un sector de zarzamoras, resultando con policontusiones, lesiones de carácter leves. Tras lo señalado, el acusado huyó del lugar, procediendo a ocultar su vehículo en un inmueble particular, siendo encontrado y detenido horas más tarde por personal policial. En el procedimiento respectivo, al acusado se le practicó prueba respiratoria, que arrojó resultado de 1.44 g/L y posteriormente se le realizó examen de alcoholemia, la que tuvo resultado de 1.72 g/L.. (sic) El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultad de muerte, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo JLZZYVXNGH Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez oral en lo penal Fecha: 06/04/2022 16:13:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/
Fallo
por tanto no prestó ayuda posible y no dio cuenta a la autoridad de todo accidente, otros elementos de prueba refuerzan esta idea. Uno de estos elementos adicionales emana de la declaración del Carabinero del Labocar, JORGE AGUILERA CORTEZ, quien fue el encargado de peritar el vehículo del acusado una vez que fue encontrado en el predio de Miriam Veliz. En dicho contexto el perito Aguilera hizo presente y explicó en fotografías que el furgón se encontraba estacionado en su sitio amplio, sin iluminación y al lado de un camión de gran envergadura, con su costado derecho, que es el que en el que presentaba los daños a escasos centímetros del vehículo mayor, siendo evidente que la intención del conductor era ocultar los vestigios que en ese móvil había dejado el atropello. Directamente vinculada con dicha circunstancia se valoraron los dichos del carabinero Campos Ortiz, quien al referir la entrevista que sostuvo con Miriam Veliz, indicó que ella le dijo que no fue informada por el acusado de que había participado en una accidente, pues solo se limitó a pedirle estacionamiento para su vehículo y que lo trasladara su domicilio. Finalmente, en este acápite cobraron importancia los dichos del testigo de la Defensa Alejandro DONOSO GONZÁLEZ, quien declaró que al acusado lo llamó después del accidente cuando estaba en la casa de su hermana. Le pidió que si podía ir a verlo pues necesitaba hablar con él. Dijo que llegó a la casa en que celebraban el aniversario del cumpleaños de la m
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1 San Fernando, a seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces José Antonio Ruiz Stanke, Daniel Ocampo Rubio y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto los días 24, 25 y 28 de abril de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 164 – 2021, RUC 2000573672-3 s
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