MP C/ JOSÉ ALEXANDER ROA PADILLA
Rol
O-6415-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de junio de 2020, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que las víctimas de iniciales L.M.M.R., O.L.M.R, C.E.I.M., A.S.S., se encontraban en el domicilio ubicado para estos efectos en Pasaje Arturo Toro Venegas N°1862 de la Villa Santa Teresa de Los Andes de la comuna de Rancagua, llegando al lugar los imputados además de otras personas, los cuales proceden en este caso el imputado José Alexander Roa Padilla, a efectuar un disparo al domicilio antes referido con una escopeta hechiza y posteriormente este mismo imputado con esa misma escopeta hechiza, comienza a ocasionarle daños en la puerta de ingreso al igual que los otros dos imputados, quienes comienzan a lanzar piedras al inmueble, causándole daños a este mismo, para después los imputados huir del lugar dejando el imputado José Alexander Roa Padilla, una parte del arma con la que efectuó el disparo, metálico de 79 cms y además una vaina de calibre 12 en este caso de color azul la que está percutada. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado DIEGO ALEJANDRO LIZAMA VILLARROEL, ya individualizado en esta causa, como autor de un delito de daños del artículo 487 del Código Penal, en grado consumado, cometido en Rancagua el día 10 de junio de 2020 a sufrir una PENA DE MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena de multa impuesta conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye por dos días de reclusión, los que se tienen por cumplidos con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, en razón de detenciones, a saber el 11 de junio de 2020 y el 30 de marzo de 2022. III.- Tenie
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA al acusado DIEGO ALEJANDRO LIZAMA VILLARROEL, ya individualizado en esta causa, como autor de un delito de daños del artículo 487 del Código Penal, en grado consumado, cometido en Rancagua el día 10 de junio de 2020 a sufrir una PENA DE MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena de multa impuesta conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye por dos días de reclusión, los que se tienen por cumplidos con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, en razón de detenciones, a saber el 11 de junio de 2020 y el 30 de marzo de 2022. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. SSLTYVBXTJ Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 06/04/2022 21:50:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta y uno de marzo de dos mil veintidós Ruc: 2000589204-0 Rit: 6415 - 2020 Hora Inicio: 11.05 Hora Término: 11:30 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo de Audiencia: Control de la detención. Imputado: Diego Alejandro Lizama Villarroel C.I. N° 2
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